La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Cristián Salfate Troncoso a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito de cohecho, ilícito perpetrado en mayo de 2016, en un control de identidad realizado por personal de Carabinero.
En fallo unánime (causa rol 92.878-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que condenó a Salfate Troncoso, por intentar sobornar a dos policías que le realizaron un control de identidad en calle Amunátegui con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, comuna de Santiago.
“(…) la ilegalidad que se denuncia no tiene lugar al producirse los antecedentes probatorios del delito de cohecho, sino que tiene su origen o germen en la determinación de los policías de someter al acusado a las actuaciones que implica el control de identidad que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal y del desarrollo de esas actuaciones derivan aquellos antecedentes probatorios. Es así como de no haberse iniciado el control de identidad que el recurrente estima efectuado sin los presupuestos legales habilitantes para el mismo, el imputado no habría intentado evadir esta diligencia ofreciendo a cambio una especie al policía que lo controlaba y, consecuentemente, no se habría obtenido la prueba testimonial y los otros medios probatorios -fotografía y el mismo aparato telefónico- que sirvieron para formar la convicción condenatoria del tribunal por el delito de cohecho”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Por otra parte, resultaría igualmente infundado desde la perspectiva de una protección racional de las garantías fundamentales, atenta a los restantes valores involucrados en la persecución penal, consagrar simplemente con fundamento en la actuación ilícita una suerte de inmunidad general y absoluta del imputado por la vía de tornar el hecho investigado en inaccesible para el sistema de justicia criminal (Hernández, ob. cit., p. 77) y, más aún, en el caso sub judice derechamente conllevaría levantar una suerte de impunidad respecto de todos los delitos cometidos posteriormente por quien fue afectado por el procedimiento policial ilegal original y que, de alguna manera, se hallen relacionados o causalmente vinculados con dicha actuación, atendida la posterior imposibilidad de acreditar tales ilícitos subsecuentes -como se plantea en la especie-, resultado inaceptable e intolerable, porque vulnera de manera flagrante la garantía constitucional de igualdad ante la ley al poner a ese sujeto en una situación de privilegio y excepción frente a todos los demás por motivos que no pueden admitirse, desde que supone, como contrapartida, dejar en total desprotección los bienes jurídicos que podrían afectarse con esos ilícitos ulteriores, algunos tan fundamentales como la vida y la salud, ya sea de los agentes estatales que hayan incurrido en tal ilegalidad procedimental o de terceros”.
“Nada más piénsese que en el caso de marras –continúa–, si el acusado, en vez de ofrecer un objeto a los policías a cambio de su huida, hubiese disparado mortalmente a los mismos, conforme a la tesis de la recurrente el Estado no podría hacerse de ninguna prueba para demostrar ese homicidio, al tener toda ella un nexo causal con la solicitud de identificación que, ilegalmente como sostiene el arbitrio, le piden los policías, corolario que, como se dijo, no puede compartirse”.
“(…) todo lo razonado, en definitiva, conlleva que aún de ser efectivas las ilegalidades que se acusan en el arbitrio por la falta de los presupuestos legales habilitantes para llevar a cabo el control de identidad, su declaración no importa igualmente la ilegalidad y, en definitiva, la exclusión de aquellas probanzas que persigue el recurrente y, en consecuencia, los jueces de la instancia no han vulnerando las garantías que se refieren en el recurso al valorar dichas pruebas y en base a ellas tener por acreditada la comisión del delito de cohecho y su autoría por parte del acusado Salfate Troncoso, razón por la cual el arbitrio intentado deberá ser desestimado”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.