La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de canal de televisión por la transmisión de una parodia del síndrome de Tourette.
En fallo dividido (causa rol 6889-2016), la Primera Sala de febrero del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes y Carlos Aránguiz– revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso presentado por la Fundación Amigos del Tourette Chile y ordenado el retiro de la sección del programa televisivo: “Perros de la Calle” de Chilevisión.
La sentencia del máximo tribunal establece que “(…) mediante la presente acción lo que se pretende es, precisamente, censurar un segmento que forma parte de un programa de televisión, por contener supuestas referencias que se estiman contrarias a la honra y dignidad de aquellas personas que padecen el Síndrome de Tourette, a partir de la creación de un personaje ficticio dentro de un contexto humorístico. Sin embargo, de aceptarse tal planteamiento mediante la sentencia que se pronuncie respecto a esta acción, se estaría limitando la libertad de expresión, contraviniendo el artículo 13 de la Convención Americana de Derecho Humanos, instrumento internacional ratificado por Chile y vigente, el que garantiza que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y que deben ser resueltas mediante la decisión del tribunal competente”.
La resolución agrega que “(…) esta garantía y las eventuales consecuencias y responsabilidades que pueda producir el ejercicio del derecho están reglados en la Ley Nº 19.733 sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, de tal manera que ante cualquier daño que se haya producido o que se produzca en el futuro, el o los afectados tienen las herramientas legales para obtener la debida reparación si se reúnen las exigencias que nuestro ordenamiento jurídico contempla para ello. Que las razones expresadas impiden a esta Corte adoptar cualquier medida que pudiere conducir a impedir, obstaculizar o incluso interferir en la difusión en el futuro del programa o segmento cuya difusión teme la recurrente, ya que ello implicaría afectar una garantía constitucional por parte de un órgano del Estado justamente llamado a salvaguardar la plena vigencia de las garantías constitucionales”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.