La Corte Suprema rechazó 5 recursos de protección presentados en contra de distintas isapres por la modificación de sus planes al incorporar nuevas cargas familiares con el nacimiento de sus hijos.
En fallos unánime (rol 14.289-2016) la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por las ministras Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, los ministros Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Juan Eduardo Figueroa revocaron sentencias que habían acogido recursos presentados por distintos afiliados en contra de las instituciones por elevar el costo de sus planes antes del nacimiento de un hijo.
La sentencia del máximo tribunal considera que es ajustado a la ley modificar los precios de los planes de saluda al incorporar una nueva carga familiar
“Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes, el procedimiento empleado por la recurrida para ajustar el valor del precio base del contrato de salud que la liga con la parte recurrente se ha ajustado a la legalidad, en la medida que los factores que inciden en la determinación del precio del plan contratado, como consecuencia de la incorporación de una nueva beneficiaria, son aquellos que la legislación aplicable al caso expresamente contempla”, dice el fallo.
Agrega que: “al efecto, es menester tener presente que la variación del monto del precio que la parte actora debe pagar por su plan de salud, se ha debido, en la especie, a la incorporación de una nueva carga familiar, ajustándose ello al marco normativo que regula los contratos de salud, toda vez que uno de los casos que permite ofrecer nuevas condiciones del plan de salud respectivo, es la variación de la composición del grupo familiar, conforme lo dispone el artículo 197 del DFL N°1 del Ministerio de Salud; a su vez, el mismo legislador se encarga de determinar, en el artículo 202 del cuerpo normativo antes citado, que las partes al contratar deberán dejar claramente estipulado la forma y condiciones en que por la ampliación o disminución del número de beneficiarios variarán las condiciones del contrato. Asimismo, en cuanto a la alegación de la recurrente en orden a que se le ha aplicado una normativa que ha sido derogada por la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010, Rol N° 170-2010, de la lectura de las normas citadas en el párrafo anterior –todas en vigencia- es posible colegir que por dicho fallo no se ha dejado sin efecto la posibilidad de modificar el precio del contrato de salud en virtud de la incorporación de una nueva carga familiar. Por lo demás, así lo ha resuelto con anterioridad esta Corte en los autos Rol N° 36.748-2015”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.