La Corte Suprema revocó la sentencia que ordenó el cese de globos de vigilancia en las comunas de Las Condes y Lo Barnechea, pero estableció una serie de limitaciones en su funcionamiento.
En fallo unánime (roles 18.458-2016 Y 18.481-2016) la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama revocaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la acción cautelar.
La sentencia determina que las actividades de los globos se encuentran en el marco de las actividades de vigilancia propias de ambos municipios, pero sólo en espacios públicos, por lo que se debe tener cuidado en la captación de espacios de intimidad.
“Que tratándose de la utilización de videocámaras para captar imágenes de lugares públicos, abiertos o cerrados, debe entenderse como un fenómeno en expansión que forma parte de las nuevas tendencias relativas a la seguridad ciudadana con el objeto de mejorar los dispositivos de control en los lugares públicos donde pueden tener lugar conductas delictivas. Efectivamente, el incremento de la video-vigilancia en tales lugares debe admitirse como una forma de mejorar la prevención y persecución de hechos delictivos, reduciendo las ocasiones en las se comete un delito sin ser descubierto y consiguiendo rapidez de actuación por parte de la policía y como eventual prueba en un proceso penal. Se trata de una reacción lógica de la sociedad ante determinados fenómenos delictivos”, dice el fallo.
Agrega que: “En cambio, el uso de videocámaras para captar imágenes de espacios privados podrá constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad o a la propia imagen, desde que se trata de aquellos espacios donde se desarrolla la vida privada de una persona y respecto de los cuales la propia jurisprudencia de nuestros tribunales ha sido cuidadosa al momento de establecer los límites relativos al ejercicio de la actividades de los órganos investigadores. Por consiguiente, la filmación sólo cabe hacerla en los espacios, lugares o locales públicos, pero no en domicilios o en lugares privados, pues de lo contrario dicha intromisión afectará bienes constitucionalmente protegidos, tornándose por tanto en ilegítima, salvo que exista autorización judicial para estos casos. En consecuencia, la video-vigilancia debe ser utilizada por la autoridad encargada de manera tal que se respeten derechos como la intimidad personal, la inviolabilidad del hogar y el secreto de las comunicaciones”.
Además se argumenta que: “En concordancia con lo expuesto, se concluye que se torna necesaria la adecuada operación de esta nueva herramienta de vigilancia, cumpliendo así de manera estricta el objeto que se tuvo a la vista para su instalación, que según lo señalado por la recurrida y la empresa contratista a cargo de su manejo, no es otro que vigilar lo que ocurre en la vía pública para avisar a las autoridad policiales de la comisión de un delito flagrante o la ocurrencia de un accidente de tránsito o peatonal para darles aviso a las mismas autoridades y entidades de salud, como la de aportar un elemento probatorio en un proceso penal o infraccional.
Por lo tanto se decide que: “se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada en los autos Rol N° 81.627-2015 de la Corte de Apelaciones de Santiago, escrita a fojas 167 del expediente traído a la vista, en cuanto por ella se acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes, y en su lugar se decide que éste queda rechazado en cuanto dispone que el referido municipio debe cesar de inmediato todas las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dicha comuna, ordenándose el siguiente régimen de autorización:
1.- El ámbito físico a grabar se delimita a los lugares públicos, y de los espacios privados abiertos cuando se trate del seguimiento de un hecho que pueda constituir la comisión de un ilícito.
2.- Un inspector o delegado municipal deberá certificar, al menos una vez al mes, que no se hayan captado imágenes desde espacios de naturaleza privada como el interior de viviendas, de establecimientos comerciales o de servicios, jardines, patios o balcones.
3.- La destrucción de las grabaciones se hará efectiva por parte del responsable de su custodia después de 30 días, salvo si la grabación ha captado un ilícito penal u otra falta, caso en el cual la municipalidad recurrida adoptará las medidas para su pronta entrega a los órganos competentes.
4.- Todo ciudadano tendrá derecho de acceso a las grabaciones, para lo cual deberá dirigir una solicitud al funcionario municipal que designe la autoridad edilicia, debiendo indicar el día en que presumiblemente fue grabado, debiendo las municipalidades recurridas establecer un procedimiento que permita el efectivo ejercicio de esta atribución.
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