La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por Deportes Valdivia en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) por la exigencia del pago de cuota de incorporación para que el club participara en el campeonato de Primer B.
En fallo unánime (causa rol 44.036-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Rafael Gómez– revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido la acción cautelar presentada por el cobró de $1.300.000.000 (mil trescientos millones de pesos) como condición adicional a lo deportivo, para disputar el torneo de fútbol profesional de Primera B, temporada 2016-2017.
En el fallo, el máximo tribunal descarta actuar arbitrario de la ANFP por la exigencia cuestionada, la que fue establecida con anterioridad y debió estar en conocimiento del club recurrente; además de que el recurso fue interpuesto en forma extemporánea.
“Que de los antecedentes expuestos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible colegir en primer lugar que la declaración emitida por el propio presidente del Club Deportivo, en cuyo favor se ha accionado en autos, revela que los recurrentes no podían menos que conocer en forma previa al acuerdo, lo concerniente a la obligación que pesaba sobre el Club en el evento de pasar a Primera B, y ello, en una fecha anterior a la que señalan y que puede fijarse, de acuerdo al tenor de la publicación aludida, a lo menos a partir del 23 de abril de 2016. Por otra parte, el informativo de 24 de mayo del mismo año que da cuenta del acuerdo para prorrogar el pago de la cuota, permite afirmar que necesariamente la obligación misma de pagar la cuota aludida se adoptó en una fecha anterior a la que señalan los actores, con lo que queda claro que tomaron conocimiento de los hechos materia de los libelos con anterioridad a la data que en él refieren, esto es, a partir de la fecha ya indicada”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Acorde con lo expuesto y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido los recursos materia de autos el 31 de mayo y 6 de junio del año en curso, esto es, superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, no cabe sino concluir que las acciones deducidas en esta sede deben ser desestimadas por haberse interpuesto extemporáneamente”.
Por lo tanto, concluye: “se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil dieciséis y, en su lugar se declara que se rechazan, por extemporáneos, los recursos de protección deducidos en autos”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.