Santiago, 20 de Enero del 2025.
Frente a una serie de denuncias que se han dado a conocer
recientemente por distintos medios de comunicación, que dan cuenta que podría
estar comprometida la independencia y el actuar ético por parte de quienes están
llamados a liderar los distintos procesos sumariales al interior de la institución,
sobre todo frente a uno de los escenarios de mayor complejidad que le ha
correspondido enfrentar a nuestra institución por las características de la nueva
criminalidad organizada.
Desde ese punto de vista, resulta complejo que distintas voces
manifiesten de manera reiterada que, en la actualidad, no están dadas las
condiciones para realizar las denuncias 1 sobre irregularidades, en donde pareciera
ser insuficiente que exista norma expresa 2 que otorga protección para aquellos
funcionarios. Esta falta de protección no solo contravendría las obligaciones
funcionarias, sino que además lo transforma en terreno fértil para el avance de
distintos fenómenos que van fortaleciendo a las organizaciones criminales al
interior de las unidades penales.
En el mismo orden de ideas, vemos con preocupación que se
relativice la oportunidad 3 con la que se formalizan algunas denuncias que
pudieran involucrar a determinados funcionarios/as respecto de otros, lo que
otorgaría un manto de impunidad a quienes son “cercanos al poder”, sobre todo
tratándose de hechos que pudieran revestir características de delito.
Una muestra de lo anterior es el proceso disciplinario llevado en
contra de uno de los integrantes de nuestro Directorio Nacional, donde:
Se dispuso un Sumario Administrativo por una inexistente filtración de
información 4 , lo anterior se adoptó violando el principio de inocencia y las
normas asociadas al resguardo del debido proceso que la constitución y las
leyes garantizan a cualquier ciudadano.
De manera paralela, se realizó una denuncia al Ministerio Público, sobre
esta denuncia, en el mes de enero del año 2024, el ente persecutor,
comunicó su decisión de no perseverar, donde consignó “que esta
Fiscalía ha decidido no perseverar en este procedimiento, por
cuanto durante la investigación realizada no se han reunido
antecedentes suficientes para fundar una acusación 5 ”.
A la cuestionada información supuestamente filtrada tuvieron acceso un
total de 58 funcionarios/as, sin embargo, los esfuerzos investigativos se
centraron única y exclusivamente en nuestro actual Secretario Nacional.
Este proceso nunca tuvo como finalidad la búsqueda de la verdad
administrativa, si no que solamente dañar el actuar gremial de nuestro
asociado, así durante todo este periodo, solo se ha tratado de una
desviación del poder que previsiblemente sería epílogo de la manera en
que, de forma soterrada se ha encubierto una persecución que buscaba
silenciar a quién se desempeñaba en aquella época como presidente de
1 Artículo 175 del Código Procesal Penal: Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los
miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
2 Ley 20.205 Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad.
3 Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de
Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior
deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.
4 https://www.biobiochile.cl/especial/bbcl-investiga/noticias/articulos/2023/01/11/el-asesor-del-segundo-piso-que-se-enrolo-para-visitar-a-jorge-mateluna-a-
colina-i.shtml
5 La audiencia de comunicaron de la decisión de no perseverar se llevó a cabo el día 09 de enero del año 2024.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIARIOS – GENDARMERIA DE CHILE
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nuestra organización, adoleciendo durante todo el proceso de objetividad e
imparcialidad.
De manera reiterada y sostenida en el tiempo, el Director Nacional de
Gendarmería de Chile, se ha arrogado facultades y atribuciones que no
posee.
Durante la tramitación del proceso se han suscitado conductas
absolutamente desproporcionadas, lo anterior basados en un hecho que
consideramos de la mayor gravedad y del cual es probable que no exista
registro en la historia institucional de Gendarmería de Chile, en el mes de
enero del año 2023, la Fiscalía Administrativa, vistiendo uniforme y
portando permanentemente armamento de fuego, llegaron hasta el
domicilio particular que habita nuestro integrante del directorio nacional
junto a su grupo familiar, lo que consideramos que constituye una conducta
intimidatoria, situación que provocó graves afectaciones emocionales,
principalmente a los menores de edad que se encontraban presentes al
interior del inmueble.
Hemos observado que, frente a sumarios de mayor complejidad, donde
inclusive pudiéramos estar en presencia de hechos que pudieran revestir
características de delitos, esos funcionarios han continuado desempeñando
sus cargos y funciones de manera ininterrumpida, violándose el principio de
igualdad ante la ley.
Con anterioridad a los dichos vertidos por el ExSubdirector Operativo de
Gendarmería de Chile 6 , debemos señalar que por primera vez en la historia
de nuestra organización gremial, nos vimos en la obligación de denunciar
formalmente ante distintas autoridades, una serie de vicios graves de
procedimientos, así como también la eventual comisión de delitos
funcionarios protagonizados por parte del propio Director Nacional de
Gendarmería de Chile.
Se ha pretendido asignar una sanción disciplinaria, sin considerar que desde
la formulación de cargos, no se basó en ningún tipo de pruebas, documento
o declaración de testigos, sólo se trató de meras conjeturas, lo cual
ciertamente no permitió derrotar la presunción de inocencia, metodología
que también ha sido denunciada con anterioridad a distintas instancias por
otros funcionarios, sin que a la fecha se hayan adoptado las medidas
necesarias lo que ha ocasionado que los involucrados/as queden en la más
absoluta indefensión.
Finalmente, como corolario de todo lo anterior, podemos señalar que en
nuestro poder obran una serie de antecedentes, los cuales llegado el
momento, pondremos a disposición de las autoridades competentes, las
cuales darán cuenta, que durante la tramitación del proceso disciplinario, se
incurrieron en graves conductas por parte de la Fiscalía Administrativa,
antecedentes que demostrarán entre otros aspectos, que sobre la
cuestionada “suspensión 7 ”, en torno al caso que nos ocupa, dependía de un
tercero a través de un llamado telefónico, dejando en tela de juicio la
“autonomía” de la Fiscalía Administrativa.
DIRECTORIO NACIONAL ANOP.
6 https://www.biobiochile.cl/especial/bbcl-investiga/noticias/entrevistas/2025/01/16/ex-subdirector-operativo-de-gendarmeria-no-queria-ser-complice-de-lo-que-
estaba-viendo.shtml
7 DFL 29 Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, Artículo 136.- En el curso de un sumario
administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados
como medida preventiva.
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Fuente: Vía Central.