El Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso condenó a las empresas Chilquinta S.A. y GasValpo S.A. a pagar una indemnización total de más de $ 738.000.000 (setecientos treinta y ocho millones de pesos) a un grupo de 24 vecinos de calle Serrano, en el centro de la ciudad, quienes resultaron afectados por una explosión en 2007.
En el fallo (causa rol 1986-2008), el juez Bernardo Toro Villarroel resolvió que ambas empresas son responsables solidariamente por la serie de daños que provocó la explosión el 13 de febrero de 2007, que causó cuatro muertes y serios daños en varios edificios del casco histórico de Valparaíso.
“En este caso los elementos de la responsabilidad extracontractual, aparecen con nitidez, tanto si se estima que su fundamento debe buscarse solamente en la infracción objetiva de la ley y reglamentos, o bien asimismo si ha de buscarse también o sólo en el sistema general que apunta a lo subjetivo en la conducta, de nuestro Código Civil, aunque es posible concebir, como en este caso, que se dan las dos situaciones; esto es, infracción objetiva de ciertos preceptos técnicos, legales y reglamentarios y al mismo tiempo culpa en las omisiones, infringiéndose el deber general de no ejecutar conductas dañosas en cuanto exigencia que se comprende en la conducta de un hombre medio, prudente y razonable.
1. El acto humano por omisión del deber de mantención y cuidado que cabe a los propietarios de las redes que conducen energía eléctrica y combustibles, gas, en este caso, de modo tal que en ciertos eventos que se podían prever, estas, sus cosas, no fueran a dañar a otro, lo que se dice de ambas demandadas. (Culpa).
2. El acto humano por infracción de Chilquinta de no mantener sus redes eléctricas subterráneas en buen estado de manera que no causasen cortocircuitos y menos manteniéndolos a una distancia no reglamentaria de los ductos de gas.
Aquí hay responsabilidad de esta empresa por el hecho propio.
En el caso de GasValpo, por no mantener supervisión permanente de sus ductos y cañerías subterráneas, y más aún si avisada con antelación que había un escape no logró determinar de inmediato el lugar de la fuga de gas, sabiendo o no pudiendo menos que saber que sus instalaciones en ese lugar eran añosas y que habían instalado sus doctos plásticos dentro de tubos de fierro de muy antigua data, ni tampoco lograron sus dependientes (técnicos) detener su circulación, hacer evacuar el sector densamente poblado y detener el escape, evitando se produjera la explosión, que de hecho ocurrió, causando daños patrimoniales y extra patrimoniales, así como lesiones corporales, en lo que materia de esta causa. En este caso, hay responsabilidad por el hecho propio de esta empresa y del de sus dependientes (conforme lo dispone el art. 2320 del Código Civil) que no lograron concurrir oportunamente a detener la fuga de gas con la antelación debida a la explosión, y cuando concurrieron demoraron en su detección y reparación antes de la explosión y; mas, haciendo igualmente civilmente responsable a esta compañía”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) los demandados Chilquinta Energía SA., y GasValpo S.A., son condenados a pagar solidariamente a cada uno de los siguientes actores, las sumas indemnizatorias de los perjuicios sufridos, por los motivos que se expresan, de este modo:
1. A doña Fresia de las Mercedes Álvarez Becerra, por daño emergente $7.000.000; y por daño moral $15.000.000.
2. A don Adolfo Enrique Ortega Henríquez, por daño emergente $25.000.000; y $15.000.000 por daño moral.
3. A don Ariel Enrique Ortega Álvarez por daño emergente $3.500.000; y $7.500.000 por daño moral.
4. A doña Jacqueline del Pilar Balboa Uribe la suma por daño moral de $10.000.000.
5. A doña Margot del Carmen Bello Pincheira la suma por daño moral de $10.000.000.
6. A doña Zunilda Saavedra Silva, por daño emergente la suma de $16.129.000; y por daño moral $15.000.000.
7. A doña Rudecinda Jaramillo Jaramillo, por daño emergente $1.389.606; por lucro cesante, la suma de $23.408.479; y por daño moral la suma de $15.000.000.
8. A don Iván Osvaldo Durán Araya, por daño emergente $63.160.000; por lucro cesante $13.852.576; y por daño moral por $15.000.000.
9. A doña Julia Bernarda Rubio Hamschelz por daño emergente $28.366.980; por lucro cesante $4.352.304; y por daño moral $15.000.000.
10. A don Luis Orlando Olea Zúñiga, por daño emergente $33.417.000; por lucro cesante $5.493.992; y por daño moral $15.000.000.
11. A don Carlos Enrique Moyano, por daño emergente $2.335.000; y $5.000.000 por daño moral.
12. A don Héctor Osses Hidalgo, por daño emergente $44.956.400; por lucro cesante $5.842.988; y por daño moral $15.000.000.
13. A doña Marisol del Carmen Valenzuela Cornejo, por daño emergente $40.830.000; por daño moral $15.000.000.
14. A doña Patricia Andrea Vera Olguín, por daño emergente $16.085.420; por daño moral $10.000.000.
15. A don Juan Ariel Zelada Fernández por daño moral $10.000.000.
16. A don Andrés Alfonso Zelada Fernández, por daño moral $10.000.000.
17. A doña Margarita Isabel Molina Tamayo, por daño emergente $2.500.000 y $10.000.000 por daño moral.
18. A don Alberto Cárdenas Nonque por daño emergente $2.500.000 y $10.000.000 por daño moral.
19. A don Héctor Morales Fuentes, por daño emergente $12.416.000; por lucro cesante $1.579.316; y $15.000.
20. A doña Loredana Evelyn Fernández Zeballos, por daño emergente $67.053.000; por lucro cesante $65.240.000; y por daño moral $15.000.000.
21. A don Aroldo Alexis Ortega Henríquez, por daño moral $5.000.000.
22. A don Franco Andrés Galleguillos, por daño moral $5.000.000.
23. A doña Gloria Ruth Guerrero Castillo, por daño moral $5.000.000.
24. A don Pablo Alberto Guerrero Castillo, por daño moral $5.000.000.
21. A don Aroldo Alexis Ortega Henríquez, por daño moral $5.000.000.
22. A don Franco Andrés Galleguillos, por daño moral $5.000.000.
23. A doña Gloria Ruth Guerrero Castillo, por daño moral $5.000.000.
24. A don Pablo Alberto Guerrero Castillo, por daño moral $5.000.000.
Fuente: Prensa Poder Judicial.