El tribunal pleno de la Corte Suprema de Justicia, frente al reciente otorgamiento de libertades condicionales a personas condenadas, estima pertinente formular las siguientes precisiones:
“1.- La libertad condicional es un derecho reconocido por la ley a las personas condenadas y no un mero beneficio. Para obtenerlo deben cumplir requisitos objetivos señalados en el artículo 1° del DL 321 de 1925.
2.- La libertad condicional es un modo de cumplir la condena, pero en libertad, según lo prescribe la norma citada, al señalar: “Se establece la libertad condicional, como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social”.
3.- El procedimiento se inicia con las postulaciones presentadas por Gendarmería a la Comisión, que integran un Ministro de Corte de Apelaciones y jueces de la jurisdicción, con los antecedentes respectivos y la opinión que emiten sus profesionales.
4.- La decisión se adopta por la Comisión, que es el órgano competente para ello, sobre la base de los criterios fijados por la ley, que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales o la concurrencia de situaciones que objetivamente puedan impedir la rehabilitación.
5.- Las postulaciones para el reconocimiento de este derecho han aumentado en los últimos años y, como consecuencia de ello y de la estricta aplicación de criterios objetivos, también la cantidad de resoluciones favorables.
6.- La necesidad de la aplicación de criterios objetivos ha sido reafirmada por los Tribunales Superiores, a través de los recursos de amparo y de protección, cuando se ha reclamado contra decisiones inmotivadas de la Comisión, o basadas en criterios subjetivos o de simple apreciación.
7.- Este sistema y sus procedimientos son, por cierto, susceptibles de modificaciones que los mejoren y hagan más expeditos. La Corte Suprema celebra cualquier iniciativa dirigida a esos propósitos y colaborará con ello dentro de sus atribuciones.
8.- El Tribunal Pleno ha tomado conocimiento y respalda la decisión del Presidente de concurrir a la invitación que le formulara el Parlamento para el tratamiento de este asunto”.
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Fuente: Prensa Poder Judicial.