Respecto al fallo emitido por la Excelentísima Corte Suprema, que revocó la decisión de Gendarmería de enviar a Víctor Llanquileo a la cárcel de Arauco, ordenando su regreso al Centro de Estudio y Trabajo de Cañete, región del Bío Bío; la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios declaramos lo siguiente:
Queremos transmitir, nuestra decepción y preocupación, por la falta de
reconocimiento y desconocimiento de la delicada situación que se vive en las cárceles de nuestro país y el riesgo que enfrentamos día a día los funcionarios penitenciarios.
Históricamente Gendarmería de Chile ha mantenido una actitud de respecto y colaboración con el poder judicial y especialmente a los jueces, ministros tanto de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema, ya que la mayoría de sus integrantes fueron magistrados de los antiguos juzgados del crimen y poseían una vasta experiencia y conocimiento de la delincuencia y de aquellos perfiles crimínales
más complejos, y en virtud de ello, adoptaban sus resoluciones judiciales que respondían al caso a caso, entendiendo la complejidad de la función penitenciaria.
Hoy damos a conocer nuestra preocupación por la evidente desconexión y desconocimiento de una delincuencia con nuevos modus operandi, con otras lógicas crimínales, sin códigos como otrora tenía la delincuencia común en Chile, conductas propias a una delincuencia organizada con tentáculos en algunos casos a bandas de crimen organizado internacionales.
Por todo lo anterior y como siempre, Gendarmería acatará la decisión como el Estado de Derecho así lo dispone y esto no se discute ni critica, sin embargo, como organización gremial de Oficiales de Gendarmería, creemos que es justo y necesario hacer una reflexión de cara a todo nuestro personal que día a día hace todo y más para enfrentar los desafíos que nos imponen estas nuevas lógicas criminales y ante la comunidad en general, señalar que esta decisión distinta a la adoptada por las autoridades institucionales de Gendarmería en forma fundada, no puede ser ante hechos adversos endosada la responsabilidad al personal de la institución.
El personal en sus distintos niveles, adoptan decisiones y asumen la
responsabilidad de estas, por lo tanto, creemos que estas decisiones judiciales ante potenciales evasiones o quebrantamientos, por el alto saldo de condena que esté penado registra y el perfil que posee u otras alteraciones al régimen interno, debiesen ser asumidas por quienes suscribieron el fallo, sin considerar lo resuelto por la misma ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, y el fundamento técnico y fundado planteado por la institución.
Finalmente, en virtud de las normas que contempla la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, solicitaremos la Invalidación de oficio del acto administrativo utilizando como argumento principal la misma resolución adoptada por la Excelentísima Corte Suprema, entendiendo que el fallo se refiere a un problema de forma y no de fondo.
Fuente: Vía Central.