Hoy 9 de septiembre de 2022, el diario Las Últimas Noticias publica, en su página 4, un artículo titulado “Análisis a la agresión a una mujer indefensa que quiso dialogar con encapuchados”. En él se entrevistan a varias personas que han trabajado en el ámbito de la educación, incluyendo al ex rector del Instituto Nacional, entre 2014 y 2019, Fernando Soto. El Sr. Soto, en sus declaraciones, menciona directamente a esta institución, en alusión a las medidas disciplinarias internas de estudiantes relacionados a hechos de violencia: “Y cuando decidíamos una expulsión, la Defensoría de la Niñez recurría a la justicia y nos obligaba a reincorporar a los alumnos, así que nunca podíamos hacer que asumieran su responsabilidad”. Al respecto, la Defensoría de la Niñez, para evitar la desinformación, se ve en la necesidad de declarar lo siguiente:
- La Defensoría de la Niñez no ha interpuesto ninguna acción judicial que busque evitar una expulsión por la ley Aula Segura, ni en el Instituto Nacional ni en otro establecimiento del país. Lo señalado por el Sr. Soto en el diario Las Últimas Noticias es falso.
El junio de 2019, haciendo uso de su facultad legal de intermediación, y en atención al requerimiento de un estudiante del Instituto Nacional recibido a través de nuestro formulario web, representantes de la Defensoría de la Niñez acudieron a las dependencias de dicho establecimiento para reunirse con el rector y plantear esta y otras situaciones que aquejaban a la comunidad escolar en ese momento, de las que se había tomado conocimiento por diferentes vías. Fue una instancia de diálogo e intermediación que, en ningún caso, derivó en acciones judiciales de parte de la Defensoría de la Niñez para evitar una expulsión, como lo señala el Sr. Soto.
- Independiente de aquello, es necesario enfatizar que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la educación, así lo consagra la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por Chile) y la normativa vigente. El Estado debe garantizar este derecho en toda circunstancia, incluso a adolescentes infractores de ley que están privados de libertad. Por lo mismo, la ley Aula Segura contempla que, si un estudiante es sancionado con la expulsión de un establecimiento, debe continuar su proceso educativo inmediatamente en otro recinto, en condiciones que no perjudiquen el ejercicio de este derecho.
El rol que le compete a la Defensoría de la Niñez en esa normativa es ser informada de las sanciones aplicadas por Aula Segura, pero en un acto posterior a la ocurrencia de dicha sanción. Por otra parte, el organismo responsable de asegurar un establecimiento educacional para estudiantes sancionados con expulsión, debe ser la Seremi de Educación correspondiente.
- Cualquier directivo(a) de un establecimiento educacional tienen el deber de conocer la normativa vigente en el país respecto del derecho a la educación, así como de informarse sobre las instituciones responsables en el sistema y sus respectivos roles. Es lamentable que el Sr. Fernando Soto haya desconocido dichas leyes, difundiendo a conciencia una interpretación parcial y errada de las acciones institucionales de la Defensoría de la Niñez, que solo lleva a la desinformación de la ciudadanía.
- Asimismo, y en resguardo del derecho a la información de toda la ciudadanía, es esperable que un medio de comunicación sea capaz de corroborar los antecedentes entregados por sus fuentes, poniéndolos en contexto, sobre todo cuando dichos antecedentes no se tratan solo de una opinión personal, sino de afirmaciones que acusan a una persona o institución de ciertos hechos.
- Finalmente, la Defensoría de la Niñez ha sido siempre enfática en su postura frente a actos de violencia en el contexto escolar, que muchas veces se configuran como delitos: estos deben ser siempre perseguidos penalmente, con oportunidad, eficacia y eficiencia. Los organismos responsables de aquello deben entender la urgencia de abordar esas situaciones con rigor, en pro del derecho a la educación de todos los estudiantes afectados por dichos actos y de la protección de la ciudadanía en general. Esto, sin perjuicio del respeto irrestricto que todo proceso, tanto policial, administrativo o judicial, debe tener con los derechos humanos de niños, niñas o adolescentes que pudieran estar involucrados(as).
Fuente: Defensoría de la Niñez