Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 126, inciso segundo, del Código Sanitario, decretada esta tarde por el Tribunal Constitucional, lamentamos que se esté abriendo la puerta a la desregularización de las actividades en torno a la salud visual en nuestro país. Esta medida sin dudas tendrá impactos negativos, particularmente en el ámbito de la salud pública.
Derogar la norma vigente expone a la población a riesgos sanitarios reales y concretos, pues da paso a la instalación de consultas de profesionales de la salud visual al interior de las ópticas sin ninguna justificación sanitaria, con amplias y severas repercusiones para la población, como consecuencia de la proliferación de espacios de escaso control y fiscalización.
Esta medida repercutirá en que la prescripción y venta de lentes se realicen en el mismo lugar, fuera del equipo de salud, contraviniendo los principios y normas de funcionamiento de centros de salud que define la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Asimismo, un mal diagnóstico realizado al margen de la red de salud reconocida por la autoridad sanitaria puede incrementar el riesgo de que patologías de alta prevalencia, como glaucoma y retinopatía diabética, no se detecten a tiempo, con un daño irreparable para miles de chilenos.
En la discusión se ha intentado instalar que la derogación del mencionado artículo corregiría la arbitrariedad y discriminación de la norma. Sin embargo, dicha consideración comete un error de hecho al omitir la historia de la ley. En primer lugar, la prohibición tuvo como fundamento proteger la salud pública al evitar la proliferación de recintos de prescripción donde la capacidad de fiscalización será nula; y en segundo lugar, el de evitar un potencial e inminente conflicto de interés: prescribir y vender en un mismo recinto.
Confiamos en que la autoridad responsable, y también los legisladores, no permitirán que la salud visual de todos los chilenos quede en una situación desregulada, al servicio de negocios particulares, e impulsarán todas las medidas necesarias para garantizar a los chilenos que sus patologías de salud sean atendidas y resueltas por los profesionales idóneos en la red asistencial reconocida.
Directiva
Sociedad Chilena de Oftalmología