La iniciativa que tiene por objeto otorgar derechos de propiedad intelectual, tanto patrimoniales como morales, a los artistas a nivel internacional, contempla la posibilidad de que los intérpretes puedan recibir ingresos adicionales cuando sus obras se difundan fuera de las fronteras.
Su total respaldo entregó la Sala al proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), suscrito en Beijing en junio de 2012.
El proyecto que fue previamente visado por la Comisión de Relaciones Exteriores, por ello, fue su presidente, el Senador Juan Pablo Letelier, el encargado de informar a la sala los alcances del texto legal.
“El fin último es crear un marco regulatorio internacional que contemple actores globales (…) En cuando a lo que ya existe, no altera los derechos que ya poseen los creadores chilenos”, explicó Letelier.
Entre las disposiciones del tratado están los siguientes aspectos:
– Reconoce a los artistas la posibilidad de exigir a nivel internacional la protección de sus derechos, prohibiendo el uso de ellos sin su debida autorización en un medio audiovisual, por ejemplo, cine y televisión.
– Establece normas de protección para el ambiente digital.
– Abre la posibilidad que estos intérpretes puedan recibir ingresos adicionales, ya que les da cierta participación económica cuando se distribuyan a nivel internacional.
– Otorga a los artistas la protección de sus derechos morales, consistente en que, a nivel internacional, se les identifiquen siempre sus creaciones a su nombre, y que, además, éstas no puedan ser mutiladas ni intervenidas.
– Se definen los términos “fijación audiovisual” y “comunicación al público”, las cuales difieren de las contempladas en la legislación chilena, por lo que será necesario ajustar las definiciones que al respecto contiene la ley, ampliando su alcance actual.
– Obliga a las partes contratantes a conceder a los nacionales de las otras el trato que otorga a sus propios nacionales en relación con los derechos exclusivos previstos en el tratado.
– Regula los derechos morales, otorgando a los beneficiarios, incluso una vez cedidos sus derechos patrimoniales, la facultad de reivindicar ser identificado como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones, salvo cuando la omisión de ello sea consecuencia de la forma en cómo se utiliza la interpretación o ejecución.
– Otorga al artista intérprete o ejecutante el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.
– Regula los aspectos relativos a la cesión de los derechos patrimoniales.
Fuente: Prensa Bancada Socialista.