El servicio inspectivo acudirá a verificar todas las denuncias que reciba sobre incumplimientos al descanso a favor de los trabajadores del comercio.
Un llamado a los empleadores del comercio a que cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1° de mayo hizo el director del Trabajo, Christian Melis, cuyo servicio fiscalizará en todo el país el acatamiento a esta norma legal a favor de los trabajadores del sector.
Melis dijo confiar en que, tal como ha ocurrido en los últimos años, haya un respeto prácticamente total a este feriado, uno de los cinco de su tipo a lo largo del año, junto al 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
Efectivamente, en este mismo feriado el año pasado la DT cursó multas por casi 17 millones de pesos. Esto, porque 33 de las 40 fiscalizaciones realizadas por denuncia corroboraron su veracidad. Además, 51 dependientes sorprendidos trabajando debieron interrumpir sus labores y dejar sus puestos.
APLICACIÓN DE LA LEY
El comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo. En este caso estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre las 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
Se exceptúan de este feriado los trabajadores que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados); locales comerciales de aeropuertos y aeródromos civiles públicos y de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Los trabajadores del comercio que sí deban trabajar este 1° de mayo deberán descansar en el del próximo año. Ello, gracias a una norma legal vigente desde el año pasado que permite esta alternancia de año por medio si el trabajador sigue laborando con el mismo empleador. Por ello se insta a los empleadores y trabajadores a acordar calendarios de rotación de personal que hagan viable este derecho.
También quedan excluidos de este feriado los locales comerciales atendidos por sus propios dueños.
MONTOS DE MULTAS
En caso de incumplimiento al feriado del 1° de mayo, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde $233.235 hasta $932.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa:
De 1 a 49: 5 UTM por cada trabajador afectado.
De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.
De 200 o más: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Asimismo, en el caso del comercio que no tenga cerradas sus puertas a las 21 horas del día 30 de abril, las multas fluctúan entre $466.470 y $2.798.820 por empresa:
De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Finalmente, no hay que olvidar que los trabajadores sorprendidos en infracción en ambos escenarios deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
FISCALIZACIONES
Los equipos de la DT fiscalizarán desde las 19:30 horas del domingo 30 de abril. Si se encuentran trabajadores laborando después de las 21:00 horas habrá suspensión inmediata de labores, dándose curso a la sanción correspondiente.
El sitio web de la Dirección del Trabajo www.direccióndeltrabajo.cl tendrá habilitado un banner entre las 20:00 horas del día 30 de abril y las 14:00 horas del 1° de mayo para que los trabajadores del comercio realicen sus denuncias y obtengan información sobre el feriado. Así se podrá fiscalizar prioritariamente los locales del comercio denunciados.
Fuente: Dirección del Trabajo.