- Los días 24 y el 31 de diciembre quienes trabajen en el comercio deben estar fuera de los locales a las 20:00 horas, por lo que se recomenda a los/as empleadores/as organizar con tiempo los turnos de esos días.
La Dirección del Trabajo (DT) recordó el alcance de la normativa del feriado irrenunciable para el comercio los días 25 de diciembre y 1 de enero, instancia que rige para los trabajadores y trabajadoras del sector comercio y que asegura el descanso durante estas fechas.
En este sentido el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, detalló los contenidos de la normativa y enfatizó en el horario del cierre del comercio los días previos al feriado y comentó que “estamos entregando información sobre los horarios de cierre de los centros comerciales para el caso del día 24 de diciembre a las 20:00, igualmente para el día 31 de diciembre, el mismo horario como cierre máximo. El llamado es a los empleadores y empleadoras a respetar siempre la normativa laboral y garantizar el descanso de los trabajadores y trabajadoras durante estas fechas de festividades”.
Mientras que Mauricio Mundaca, Director regional de la DT, comentó el plan de fiscalización para el cumplimiento del descanso de los trabajadores del comercio y dijo que “ya estamos fiscalizando con un programa especial para el periodo de extensión de jornada previo a la Navidad. Estamos generando un programa y vamos a estar desplegados en toda la región, en todas las oficinas de la región, desde el Choapa hasta Vicuña en Elqui, con turnos de trabajo para los días 25 y 1 de enero”.
Además, el director del organismo fiscalizador se refirió a los horarios de atención que deben tener los recintos en las jornadas previas, al recordar que, de acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2024.
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025 los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2022 y/o 1 de enero de 2023, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($336.470 al mes de diciembre de 2024 hasta 20 UTM ($1.345.880 al mes de diciembre de 2024) (*) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
- Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM por cada trabajador afectado.
- Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM por cada trabajador afectado.
- Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM por cada trabajador afectado.
- Gran empresa (de 200 o más trabajadores): 20 UTM por cada trabajador afectado.
En caso de ser sorprendidos en infracción, los trabajadores/as deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo, además de cursarse la multa al empleador/a.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas son las mismas que en el caso anterior, dependiendo del tamaño de empresa.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral.
Denuncias
En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Asimismo, se podrá denunciar los días 25 de diciembre y 1 de enero en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas del 25 de diciembre y del 1 de enero.
Fuente: Mintrab