Controles en principales rodoviarios del país durante Semana Santa registraron un aumento de las infracciones en comparación con igual período del año pasado.
La fiscalización de Semana Santa efectuada por la Dirección del Trabajo al transporte interurbano de pasajeros constató un incremento de la infraccionalidad en un rubro en que está en juego la vida de los pasajeros y las tripulaciones.
En efecto, las 404 fiscalizaciones realizadas el 24 y 28 de marzo último significaron la suspensión de 21 tripulantes y la aplicación de 141 multas por un total de 8.110 UTM, que a su valor de hoy totalizan $366.409.800.
Esto implica un notorio aumento respecto de la Semana Santa del año pasado, cuando fueron suspendidos 13 tripulantes y aplicadas multas por $5.188.000.
Por ello el director del Trabajo, Christian Melis, dijo que “se trata de un sector que debemos fiscalizar permanentemente porque su funcionamiento implica la seguridad de pasajeros y tripulantes, y estos últimos deben contar con los descansos apropiados y legales que minimicen los riesgos de accidentes que, en estos casos, casi siempre significan la pérdida de vidas”.
En el caso de las tripulaciones, entre otras obligaciones, la ley impone un tiempo máximo de conducción continua de 5 horas seguidas por otras 2 de descanso a bordo y un descanso mínimo e ininterrumpido en tierra de 8 horas después de arribar el vehículo a un terminal.
Los tripulantes suspendidos esta vez eran 17 choferes y 4 auxiliares. Todos ellos debieron bajarse de los buses al ser sorprendidos en infracción, pudiendo el bus iniciar su recorrido una vez que fueron reemplazados por colegas que sí contaban con los tiempos de trabajo y descanso permitidos por la ley.
Justamente, la infracción mayormente detectada fue el no llevar correctamente el registro automatizado de asistencia –instalado en la cabina del bus- (3.120 UTM) que permite comprobar los turnos cumplidos previos al viaje por las tripulaciones.
A esta grave infracción le siguieron el manejar más de 5 horas continuas (1.400 UTM) y el no cumplir con los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descanso (1.480 UTM), sobrepasando los límites acordados.
Fuente: Dirección del Trabajo.