- El académico de la Usach, Guillermo Pattillo, consideró que la medida elimina una distorsión arbitraria, que el momento de plantear críticas fue durante el proceso de discusión de la ley y que la experiencia posterior a la aplicación determinará si se deben efectuar o no modificaciones.
A partir del 1 de enero de 2023, todas las prestaciones de servicios estarán afectas al Impuesto de Valor Agregado (IVA), debido a la entrada en vigencia de la Ley 21.420. Para el académico de la Usach, Guillermo Pattillo, la medida es “correcta” y “elimina una distorsión arbitraria”.
Entre los servicios que antes no estaban afectos al IVA y que desde el próximo año sí lo estarán, se encuentran los de diseño, desarrollo de software, audiovisuales y asistencia en viajes, entre otros. Sin embargo, el Colegio de Contadores anunció que presentará un requerimiento ante la Defensoría Nacional del Contribuyente.
El Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Ricardo Mewes, también criticó la medida. “Tenemos que relevarlo, porque va a generar un daño, particularmente, a las personas”, señaló. Para Pattillo, las críticas a la ley debieron plantearse durante el proceso de discusión de la ley.
“No hay ningún impuesto, IVA o no, es decir, cualquiera de los impuestos que nosotros tenemos, que no termine afectando a personas naturales”, agregó el economista. “Los impuestos, al final, lo pagan siempre las personas. Puede estar aplicado sobre una empresa o distintas figuras legales, pero, al final, son siempre las personas las que cargan con el peso económico del impuesto. No existe ninguna posibilidad de que uno diseñe un impuesto que no recaiga sobre personas naturales”, enfatizó.
Por otra parte, el académico insistió en que la ventaja de esta medida es que “un IVA parejo, aplicado a todo tipo de transacción de bienes y servicios es, finalmente, menos distorsionador que muchas opciones que se podrían tener” y recalcó que hay exenciones que continúan. La ley mantiene exenciones para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, servicios de transporte de pasajeros y educacionales. Adicionalmente, exime a los servicios ambulatorios de salud e ingresos de sociedades profesionales.
“La experiencia con esta aplicación en este ámbito nuevo dirá si es necesario producir, en el futuro, algunas modificaciones que lo permitan hacer de fácil recaudación y difícil evasión o elusión, pero eso lo dará la experiencia”, concluyó.
Fuente: Usach