- Fallo de la Corte Suprema dio la razón al SERNAC, tras la presentar un recurso de queja, y ratificó la condena de primera instancia, que obliga a la empresa al pago de una indemnización a una consumidora de $500 mil, más una multa a beneficio fiscal.
- Antisociales forzaron la chapa del vehículo dejado en el estacionamiento del recinto comercial mientras la clienta realizaba una compra.
La Corte Suprema, luego de acoger un recurso de queja presentado por el SERNAC, ratificó el fallo de primera instancia que condenó al Supermercado Lider de Quillota al pago de una indemnización de $500 mil a una consumidora, la cual sufrió el robo de un maletín con joyas desde el interior de su auto que había dejado estacionado en el centro comercial.
Todo comenzó cuando la afectada concurrió al recinto con el propósito de comprar algunos productos, dejando su auto aparcado en el estacionamiento que el centro comercial dispone para sus clientes.
Al regresar al vehículo, la consumidora se dio cuenta que la chapa del auto había sido forzada, percatándose al instante que le habían sustraído un maletín que había dejado al interior del auto, el cual contenía algunas joyas.
Tras ello, y al no encontrar al personal de seguridad en el sector de estacionamiento, ingresó al supermercado para informar del hecho al jefe del local y a un guardia que prestaba servicios en esa zona del recinto.
Los funcionarios, luego de la petición de la consumidora, llamaron a Carabineros para notificar el hecho y realizar la denuncia respectiva.
Posteriormente, la afectada interpuso el reclamo ante el SERNAC. Después de realizar las gestiones pertinentes, el supermercado Lider respondió que no eran responsables del hecho.
Ante esta respuesta y considerando la gravedad de la infracción, el SERNAC denunció el hecho ante el Juzgado de Policía Local de Quillota.
Luego de revisar los antecedentes, el tribunal determinó que Lider infringió la Ley del Consumidor al actuar en forma negligente por no contar con las medidas de seguridad que evitaran que sucediera este robo.
No obstante, y tras la apelación de la empresa, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó el fallo de primera instancia, dándole la razón a Lider, concluyendo que éste había cumplido con su deber de seguridad y profesionalidad, por cuanto apenas se enteraron del hecho delictual, pusieron en conocimiento de la autoridad competente los antecedentes del caso.
SERNAC presenta recurso de queja
No conforme con esta determinación, el SERNAC interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema debido a que a su juicio el tribunal de alzada apreció erróneamente los antecedentes del proceso, por cuanto si bien el supermercado contactó a Carabineros y prestó la asistencia necesaria, esta acción fue posterior aocurrido el delito, y lo que se espera de este tipo de establecimientos es que además de ello, tengan sistemas y protocolos de seguridad que los prevengan y los eviten.
A juicio del SERNAC, el actuar negligente del supermercado se fundamenta en que no contaba con medidas de seguridad mínimas, por ejemplo, la presencial real de guardias en el área de estacionamientos, pues los que había operaban en dependencias al interior del centro comercial.
En este sentido, la Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por el SERNAC, debido a que para dar cumplimiento a la obligación de seguridad, no resultan suficientes la existencia de guardias y cámaras de vigilancia al interior del establecimiento, como tampoco la asistencia prestada a la consumidora con posterioridad al hecho, sino que deben existir sistemas y procedimientos apropiados para resguardar la seguridad de los consumidores y también de sus bienes, en todas las dependencias del establecimiento, por lo tanto, deben operar de manera preventiva.
Finalmente, el Máximo Tribunal del país acogió el recurso del SERNAC y condenó al Supermercado Lider al pago de una indemnización de $500 mil a la consumidora por los daños ocasionados, además de una multa de 10 U.T.M. (cerca de $432 mil) por haber infringido la Ley del Consumidor.
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que “este fallo confirma que los consumidores tienen derechos en los estacionamientos, ya sea un servicio pagado o gratuito. Por ende, los carteles en los que la empresa dice no hacerse responsable de daños y robos, no tienen valor; y que el deber de seguridad en estos recintos, no se limita a prestar auxilio después de ocurridos los hechos, sino también ejerciendo una labor preventiva”.
Muñoz agregó que “si bien ante los delitos responden los delincuentes, las empresas deben tomar todas las medidas para que los vehículos no sufran daños y responder cuando no es así”
La autoridad explicó que si un consumidor sufre el robo de su vehículo desde un estacionamiento, lo primero que debe hacer es dejar constancia de lo ocurrido en Carabineros, documento que le servirá para el cobro de eventuales seguros o de prueba si decide iniciar acciones legales.
El Director Nacional del SERNAC señaló que cuando una empresa no hace un buen trabajo, debe responder frente al consumidor o ante la Justicia, instancia donde los consumidores tendrán derecho a exigir las indemnizaciones por todos los daños causados.
Fuente: SERNAC.