La reforma constitucional publicada el 7 de abril que postergó las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales para el 15 y 16 de mayo también incluyó la suspensión las campañas electorales desde las 24 horas del día de la publicación de la reforma constitucional, para retomarse a partir del 29 de abril, y hasta el 13 de mayo inclusive.
Por lo tanto, a partir de este jueves 29 de abril se retoma la campaña y la propaganda electoral en:
- Prensa escrita y radioemisoras;
- Plazas, parques u otros espacios públicos;
- Por activistas o brigadistas en la vía pública, y
- Medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet, pagados o a título oneroso.
Tratándose de la propaganda en espacios privados, permanece la ya instalada e informada, pudiéndose incorporar nuevos espacios.
A su vez, se reanudan los aportes de campaña a las candidaturas o partidos políticos, ya sea en dinero o valorizados.
¿Cómo denunciar campañas electorales que podrían infringir la ley de propaganda y gastos?
Ante cualquier duda, la ciudadanía puede consultar el Manual de Propaganda de Servel (actualizado para las elecciones de mayo próximo). Ante una eventual infracción, puede denunciarla en línea ingresando al Portal de Denuncias Ciudadanas denuncias.servel.cl/inicio.xhtml, disponible en el sitio web del Servel.
Allí, quien denuncie deberá entregar una descripción detallada de los hechos que se estiman constitutivos de la infracción, el lugar preciso y la fecha de su comisión y, en caso de estar en conocimiento, la identificación del presunto infractor. El Servel podrá requerir mayores antecedentes de ser necesario y realizará las gestiones que se requieran para esclarecer lo denunciado.
Propaganda electoral
Se considera propaganda electoral los eventos o manifestaciones públicas y la publicidad radial, escrita o imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos, con fines electorales. Así, caen en esta clasificación los anuncios o spots radiales; avisos, clasificados y publirreportajes en revistas, diarios o periódicos; afiches, letreros o carteles en la vía pública, y entrega de objetos informativos mediante brigadistas o voluntarios.
Puede realizarse propaganda electoral en radioemisoras, en prensa escrita o electrónica y por activistas o brigadistas en la vía pública. También en plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, mediante carteles cuyas dimensiones no superen los 2 metros cuadrados, y en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados.
Financiamiento de campañas electorales
Las campañas electorales pueden financiarse con recursos públicos y privados. El Estado contribuye mediante un anticipo fiscal, que reciben los partidos y candidatos independientes para solventar los gastos de campaña, y luego de las elecciones se les reembolsa los gastos electorales en función de los votos que obtuvieron.
El Servel es el organismo que vela por el buen uso de estos recursos y examina todas las rendiciones de cuentas, a fin de comprobar la veracidad de la información y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia. La falsedad de las rendiciones constituye un delito.
En materia de aportes de privados, éstos deben efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, mediante transferencia electrónica o depósito bancario. Todos serán públicos, salvo aportes menores de baja cuantía definidos en la ley, en los que se mantendrá sin publicidad la identidad de los aportantes. La información sobre aportes realizados se publica en la página web del Servicio Electoral y se actualiza todos los viernes en elecciones2021.servel.cl/gasto-y-propaganda/
A fin de prevenir futuros conflictos de intereses, las donaciones privadas se encuentran sujetas a límites, cuyos montos dependen del tipo de candidatura.
Asimismo, no está permitido que realicen aportes de campaña personas jurídicas, sean con o sin fines de lucro, ni personas que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero. Finalmente, en ningún caso podrán utilizarse recursos públicos para fines de campaña.
Fuente: Servel.