El Segundo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 60.000 UF (sesenta mil unidades de fomento) aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a Patricio Contesse Fica, por infracciones a la ley de sociedades anónimas que cometió como gerente general de la sociedad Potasios Chile.
En el fallo (causa rol 20.178-2014), la magistrada Inelie Durán Madina rechazó el recurso de reclamación presentado por el exgerente general, multado por favorecer a sociedades relacionadas en el remate de paquetes accionarios en la bolsa de valores, en 2011.
“Que el sujetarse determinadas transacciones de paquetes accionarios a las condiciones del mercado, implica necesariamente que se convoque a la mayor cantidad posible de oferentes interesados en participar de dichas operaciones, lo cual adquiere aún más relevancia tratándose del volumen y cuantía de las acciones de las Sociedades Cascadas cuya venta se ofrecía. Lo anterior, sin embargo, no puede advertirse a partir del estudio de los diversos antecedentes que fueron acompañados al expediente administrativo y ante esta instancia, pudiendo colegirse, por el contrario, que las referidas enajenaciones estuvieron diseñadas desde un inicio para que solo determinadas Sociedades Cascadas, Vinculadas o Relacionadas fueran sus adquirentes finales, para lo cual bastaba con ejecutar dichas operaciones bajo los requerimientos mínimos de la reglamentación bursátil, los cuales dificultaban prácticamente de manera absoluta el que cualquier otro agente interesado pudiera gestionar en un periodo acotadísimo de tiempo los dineros necesarios para poder pujar con las sociedades antes indicadas en los remates realizados en la bolsa de valores, situación que incluso reconoce y describe el propio reclamante en la foja 58 de su libelo”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “las compras de acciones Calichera-A, en noviembre de 2011, cuyas contrapartes fueron Norte Grande e Inversiones SQ, ambas controladas por el señor Julio Ponce Lerou, de acuerdo al historial de transacciones bursátiles establecido y tenido a la vista por la SVS en la Resolución Exenta N° 223, se realizaron a un valor de $ 1.065 por acción, en circunstancias de que las mismas habían sido previamente compradas por el controlador de las Sociedades Cascada a $ 726. La diferencia entre los valores antes establecidos no se encuentra justificada por ningún antecedente objetivo aportado en autos. Esto último, sumado a la circunstancia de haberse realizado dicha transacción bajo condiciones de mercado con importantes y excluyentes barreras de entrada, permite deducir que la actuación del señor Contesse, en tanto gerente general de Potasios de Chile, obedeció a un esquema coordinado, y no casual de operaciones, por medio del cual se afectó el patrimonio de la referida sociedad, en el cual participaban diversos accionistas, distintos estos de aquel que se benefició directamente como contraparte de la referida transacción. A iguales conclusiones pueden arribarse tratándose de la compra de acciones SQM-A que Potasios de Chile realizó en octubre de 2011, y cuya contraparte fue Oro Blanco, toda vez que esta se materializó bajo similares condiciones que la operación anterior”.
“(…) conforme –continúa– a los antecedentes tenidos a la vista por la SVS, y ponderados de acuerdo a las reglas de la sana crítica dispuestas por el artículo 11 del Decreto Ley 3538, solo cabe concluir que la realización de las actuaciones reprochadas al señor Contesse obedecieron todas ellas y fueron funcionales permanente e invariablemente al interés del señor Julio Ponce Lerou y al de las Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, a la vez que contrarias al interés social de Potasios de Chile, lo cual prohíbe y sanciona expresamente la Ley 18.046 en las normas reseñadas en el considerando vigésimo segundo”.
“De esta manera, los ilícitos imputados al señor Contesse han sido debidamente corroborados en el expediente administrativo incoado por la agencia pública, los cuales se han subsumido por esta adecuadamente dentro de las figuras típicas previstas por la Ley 18.046, aplicando las sanciones que estimó correspondientes bajo el marco de las facultades que la ley expresamente le otorga. En este sentido, conviene recalcar que, a diferencia de lo que se pretexta por el reclamante, se lo ha sancionado por la realización de operaciones concretas y perfectamente determinadas, y no por un mero patrón de negocios imaginado o supuesto por la entidad fiscalizadora, quien sólo procedió a contextualizar aquellas en el marco de un conjunto más amplio de actuaciones, también estimadas ilícitas por la SVS, sobre las cuales no corresponde emitir pronunciamiento a esta sentenciadora”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.