Corregir un problema práctico en el que incurren los empleadores del comercio es lo que pretende la iniciativa en segundo trámite, que establece la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos.
La norma deberá ser votada en los próximos días en Sala, puesto que la Comisión del Trabajo y Previsión Social ya la despachó a mediados de diciembre pasado. En la Sesión Ordinaria donde los legisladores analizarán el informe de esta instancia, se procederá a analizar el texto que consiste en un artículo único.
La propuesta da cuenta de una irregularidad que se vive en el sector comercio, puesto que los empleadores suelen vulnerar el uso de los cinco días feriados irrenunciables que tienen los trabajadores, haciendo calzar los días libres con los feriados. Esto hace que finalmente estas personas no cuentan con un día adicional de descanso, como era el espíritu de la figura de feriados irrenunciables.
Esta situación se ve agravada debido a la interpretación que ha realizado la Dirección del Trabajo (DT) de esta norma, la que ha fallado en favor de los empleadores. Ello hace que la demanda de los trabajadores no se traduzca en cambios concretos.
Frente a ello, la iniciativa modifica el artículo 24 del Código del Trabajo, incorporando un inciso cuarto nuevo que indica que no se podrá contar el día feriado, para que los trabajadores efectivamente tengan un día adicional de descanso en los meses que corresponda.
La infracción a esta disposición será sancionada con una multa de 5 UTM (210 mil pesos aproximadamente) por cada trabajador afectado.
Fuente: Prensa Senado.