- Fiscalía Regional Metropolitana Occidente obtuvo que se sancionara a los ex policías por los delitos de allanamientos y detenciones ilegales, apremios ilegítimos y por faltar a la verdad en los partes policiales.
Penas de cumplimiento efectivo, que oscilan entre los seis y siete años de presidio, deberán cumplir siete de los nueve efectivos de la Policía de Investigaciones (PDI) que fueron condenados por delitos de apremios ilegítimos, detenciones ilegales, allanamientos ilegales e infracción a la ley orgánica de su institución.
La sentencia, de 1.719 páginas, fue entregada este lunes 5 de enero por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
La imputación fue sostenida por los fiscales de Pudahuel Emiliano Arias, María Isabel Castro y Eduardo Baeza. También actuaron como querellantes particulares el Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y dos abogados particulares.
Al final de la audiencia, al ser consultado por la prensa, el fiscal Arias expresó: “Siete de las penas son de cumplimiento efectivo, eso refleja la gravedad de los hechos que, se acreditó, cometieron estos policías”.
En el numeral 60 de su sentencia, el tribunal expresa el total de las penas impuesto a cada condenado:“No reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el legislador en la Ley N°18.216, respecto de los delitos por los que han sido condenados los encausados Godfrey Gamboa Tapia, José Márquez Areyuna, Kurt Borneck Gutiérrez, Daniel Urrutia Arriagada, Juvenal Pérez Blanco, Bruno Medina Blanco y Fabián Arévalo Sepúlveda, no se concede a éstos, alguno de los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal, atendida la extensión de las penas corporales impuestas, que ascienden en el caso del condenado GAMBOA TAPIA a siete (7) años ciento sesenta (160) días, en el caso del condenado MÁRQUEZ AREYUNA a siete (7) años y ciento setenta y dos (172) días, en el caso del condenado BORNECK GUTIÉRREZ a seis (6) años y trescientos (300) días, en el caso del condenado URRUTIA ARRIAGADA a seis (6) años y ciento once (111) días, en el caso del condenado PÉREZ BLANCO a siete (7) años trescientos sesenta y un (361) días, en el caso del condenado MEDINA BLANCO a siete (7) años ciento setenta y dos (172) días y, en el caso del condenado ARÉVALO SEPÚLVEDA a siete (7) años y cincuenta (50) días, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente las sanciones que les han sido aplicadas, una a continuación de la otra, principiando por aquella más grave o de más alta pena, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad en esta causa, periodo que se inició el día 17 de octubre de 2012, según da cuenta el auto de apertura del Primer Juzgado de Garantía de Santiago”.
En el caso de Sebastián Alvarez Valdovinos, quedó sujeto al beneficio de libertad vigilada por un lapso de tres años; y a Raúl Álvarez Cares se le dio por cumplida las penas de 541días y dos de 135 días debido al tiempo que permaneció en prisión preventiva.
La investigación se inició en octubre de 2012 cuando la Fiscalía formalizó la investigación debido a una serie de anomalías en los procedimientos que ellos habían llevado a cabo como integrantes de la Brigada de Investigación Criminal de Pudahuel, cuyo desarrollo no correspondía a los hechos informados a la fiscalía.
Fuente: Prensa Fiscalía de Chile.