Un exhaustivo análisis del proyecto de ley denominado “Agenda Corta Antidelincuencia”, entregó esta mañana la Fundación Paz Ciudadana, ad portas de su revisión en la sala de la Cámara de Diputados el próximo martes, tras los cambios introducidos por el Senado.
De acuerdo al análisis de la institución, la iniciativa impulsada por el Gobierno y sometida a múltiples indicaciones por los parlamentarios en su tramitación legislativa, presenta normas que sí resuelve problemas operativos en el combate a la delincuencia, pero hay otros que —así como están y según evidencia empírica— no tendrán impacto en la disuasión de la criminalidad o en su prevención, como por ejemplo, la regulación de penas que se plantea para delitos como hurtos y robos.
Sobre el control de identidad preventivo, la Fundación plantea que en la experiencia comparada, el ejercicio de esta herramienta está sujeto estándares más exigentes que los contempla el proyecto, especialmente en relación con las hipótesis de procedencia y registro de la actuación.
Es por ello que, si bien no es adecuada la norma actual tal como está redactada, la posición mayoritaria de los directores de la institución es que se regule incorporando algunos aspectos, tales como exigir que los controles se realicen en lugares públicos o de libre acceso al público, en los cuales sea razonablemente posible prever la ocurrencia de delitos, fundándose en su mayor frecuencia en determinadas localidades o cuadrantes, o para evitar situaciones concretas de peligro, y habiéndose decretado ello provisoriamente por una autoridad de gobierno.
Normas que mejoran el combate a la delincuencia
El informe señala que son necesarias las modificaciones que mejoran la persecución penal, toda vez que resuelven problemas normativos o prácticos, y se enmarcan, cuando es necesario, dentro de contextos institucionales con supervigilancia por parte de fiscales o jueces de garantía. Específicamente:
- Las modificaciones propuestas en materias de persecución penal de los delitos —atribuciones y obligaciones del Ministerio Público y de las policías para agilizar y hacer más efectivas sus actuaciones— y de coordinación interinstitucional, reflejadas en las modificaciones propuestas al Código Procesal Penal (artículos 2 y 15 del proyecto), están justificadas en las necesidades operativas del sistema y cuentan con los mecanismos de supervisión necesarios.
- Las propuestas de modificaciones a los artículos 443, 449 bis, 456 bis, 496 número 3° del Código Penal (artículo 1 del proyecto) también son pertinentes, pues resuelven problemas normativos y de proporcionalidad de tipos penales.
- La propuesta de modificación del artículo 1 de la Ley N°18.216 de Penas Sustitutivas (artículo 6), es positiva, pues soluciona un defecto normativo relativo a la situación de personas condenadas por primera vez, pero que han cometidos pluralidad de delitos y que, por tanto, debiesen ser excluidas del régimen de penas alternativas.
- El artículo 11 del proyecto de ley es necesario, ya que regula el Banco Unificado de Datos (BUD), modernización crítica que la Fundación propuso ya en 1997 y que podría estar implementado en 2016.
Aumentar el uso de la cárcel es caro y tendrá escaso impacto
Por otra parte, señala el informe, tanto la evidencia empírica internacional sobre el real impacto en los delitos de las penas de reclusión, como las altas tasas de archivo provisional de los delitos contra la propiedad en Chile, permiten sostener que el mayor uso de la cárcel como sanción, en desmedro de las penas alternativas, y la instauración de penas de cárcel más largas para un conjunto reducido de delitos no solamente generan disarmonía dentro del Código Penal, sino que:
- no tendrán un efecto disuasivo general o de reducción de la actividad delictiva por temor a mayores penas;
- tendrán solamente un efecto marginal en los delitos, logrando solo más personas presas por más tiempo;
- probablemente tendrán un efecto negativo en los delitos, porque aumentará la reincidencia de quienes, teniendo un bajo perfil de riesgo delictivo, serán ahora condenados a la cárcel y hasta ahora lo son a penas alternativas, que registran menores tasas de reincidencia, y
- tendrá un costo de alrededor de 13 mil millones de pesos al año para el sistema penitenciario, al aumentar en alrededor de 12% la población reclusa y, consecuencialmente, el hacinamiento.
En concreto, las propuestas de modificación de los artículos 449 del Código Penal (artículo 1) , artículos 2, 8 y 33 de la Ley N°18.216 sobre Penas Sustitutivas (artículo 6), y las modificaciones al DL N°321 sobre Libertad Condicional (artículo 7) que restringen su aplicación, encarcelarán a perfiles de condenados que hoy, cumpliendo penas alternativas o accediendo a Libertad Condicional, registran menores tasas de reincidencia que quienes cumplen penas de cárcel, aumentando su reincidencia y la cantidad de personas recluidas.
Éstas se estiman en alrededor de 3.500 personas, pero el proyecto de ley no viene acompañado de un presupuesto que permita abordar la infraestructura y los programas de reinserción requeridos.
Ese mayor gasto permitiría, alternativamente, ampliar varias veces los escasos 2 mil cupos de programas que sí reducen la reincidencia en alrededor de un 30%.
El debate sobre el Control Preventivo de Identidad:
El aspecto más debatido de la agenda corta antidelincuencia ha sido la incorporación de un control de identidad preventivo en su primer trámite legislativo, siendo la tercera vez en los últimos años que se intenta regular esta facultad.
Para poner en contexto esta propuesta, en el Anexo Nº1 se resumen las actuales facultades investigativas de las policías en Chile, lo que vendría a modificar la propuesta de control preventivo de identidad (artículo 12), y, en el Anexo Nº2, se presentan cuadros comparativos de 6 países y la propuesta del proyecto en comento, considerando las hipótesis de procedencia, la actividad policial autorizada, mecanismos de control hacia las policías, y la norma que lo regula (Ver cuadros anexos del informe).
De este cuadro se concluye que en la experiencia comparada, el ejercicio del control de identidad está sujeto estándares más exigentes que los contempla el proyecto, especialmente en relación con las hipótesis de procedencia y registro de la actuación. La actual propuesta difiere, también, de la presentada en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, rechazada por el Senado, y que ligaba su práctica a la existencia de hipótesis de peligro o lugares o zonas donde sea razonablemente previsible la ocurrencia de hechos delictuales o que pongan en riesgo la seguridad y el orden público, contando con ciertas similitudes con la regulación alemana.
Por tanto, la posición mayoritaria del directorio de Fundación Paz Ciudadana es que se regule incorporando algunos aspectos, tales como exigir que los controles se realicen en lugares públicos o de libre acceso al público, en los cuales sea razonablemente posible prever la ocurrencia de delitos, fundándose en su mayor frecuencia en determinadas localidades o cuadrantes, o para evitar situaciones concretas de peligro, y habiéndose decretado ello provisoriamente por una autoridad de gobierno.
Fuente: Fundación Paz Ciudadana.