Las iniciativas legislativas estarán disponibles en la página web del Ministerio de Desarrollo Social, CONADI y serán ampliamente difundidas en las regiones a través de las Secretarías Regionales Ministeriales.
Santiago, 19 de enero de 2016.- A través del Boletín N° 10.525-06 del Senado y N° 10526-06 de la Cámara de Diputados, el Congreso Nacional dio cuenta del ingreso de los Proyectos de Ley para crear el Ministerio y los Consejos de Pueblos respectivamente, firmados el pasado 11 de enero por la Presidenta Michelle Bachelet.
Ambos proyectos ingresaron a las Comisiones de Gobierno, Nacionalidad, ciudadanía y Regionalización y a la de Hacienda.
El Ministerio de Pueblos otorgará la posibilidad de contar con un nuevo estatus institucional para abordar los temas de los pueblos indígenas transversalmente y generar políticas públicas que se adecuen a sus realidades y necesidades.
Este proyecto modifica la ley 19.253, pero no cambia los derechos esenciales que favorecen a los pueblos. Lo que hace es crear orgánica y estructuralmente una herramienta del Estado para la generación de políticas públicas.
El Proyecto de Ley del Ministerio de Pueblos contempla en su estructura un Ministro o Ministra- Subsecretario/a, Secretarías Regionales ministeriales, otorgándole presencia territorial. Además, como parte de sus funciones deberá elaborar la Política Nacional Indígena, colaborar y prestar asesoría técnica a los demás organismos del Estado en la implementación y ejecución de los procesos de consulta previa indígena, establecer y administrar Áreas de Desarrollo Indígena (ADI). También contará con un Comité Interministerial que colabore con el/la ministro/a en distintas materias.
Así mismo, la nueva legislación crea el Servicio Nacional de Pueblos Indígenas (SENAPI) – en reemplazo de la CONADI- servicio que será sucesor legal, patrimonial y funcionalmente descentralizado.
Cada Pueblo contará con un Consejo.
Los Pueblos Aymara, Quechua, Atacameño (o Likan Antai), Diaguita, Colla, Rapa Nui, Mapuche, Kawáshkar y Yagán contarán con un consejo, el que se transformará en una instancia de participación en todos los ámbitos de la política pública.
Les corresponderá la representación de los intereses, necesidades y derechos colectivos de cada uno de sus pueblos y sus reglamentos internos podrán ser generados considerando sus valores tradicionales, elementos de significación cultural y cosmovisión simbólica. Se consideran un total de 69 consejeros que durarán 4 años en el cargo.
Consejo Nacional
Al Consejo le corresponderá la representación de los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas en su conjunto, especialmente ante los órganos del Estado. Contará con atribuciones resolutivas, facultativas y vinculantes sobre su propia orgánica y les corresponderá aprobar la Política Nacional Indígena.
El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas estará compuesto por quince consejeros pertenecientes y elegidos por cada uno de los Consejos de Pueblos Indígenas. Durarán 4 años en el cargo pudiendo ser reelectos.
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social.