Los doce recursos de protección presentados este mes por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para que las personas privadas de libertad y habilitadas para votar puedan ejercer este derecho en las próximas elecciones, fueron declarados admiisbles por los tribunales de justicia de doce regiones de Chile.
Las acciones legales fueron presentadas en favor de 264 internos de veinte cárceles de Chile, ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, El Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes, logrando así una contundente recepción judicial de los recursos.
El Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería de Chile fueron las entidades emplazadas para que dispusieran las medidas pertinentes para que las personas privadas de libertad puedan ejercer su derecho a sufragio.
Esto en coherencia con lo fallado en 2016 por la Corte Suprema de Justicia que ante la presentación de cuatro recursos de protección del INDH, ordenó que “el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad. Por su parte Gendarmería de Chile debe adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantice el derecho a sufragio de las mismas, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que les permita a las personas ejercer efectivamente su derecho a voto”.
No obstante el anterior fallo, las personas habilitadas para ejercer este derecho de participación ciudadana no pudieron efectuarlo en las elecciones primarias porque no hubo mesas instaladas en los recintos penales o no se les trasladó a las mesas en que estaban inscritos. Justamente para que este tipo de situaciones no se reitere es que el INDH interpuso las acciones legales de protección de derechos.
Las 264 personas recurrentes corresponden a 181 hombres y 83 mujeres, quienes enviaron una carta dirigida al Servicio Electoral actualizando su domicilio electoral y consultando cómo se haría efectivo su derecho a sufragio.
Del Servel recibieron como respuesta que en cuanto el cambio del domicilio electoral “no obra en poder del Servicio Electoral petición alguna recibida con anterioridad a esta presentación, razón por la cual no se ha adoptado nada al respecto”. La misiva del Servel continúa señalándole a las personas afectadas que efectivamente están habilitadas para sufragar, y les indica el domicilio electoral registrado, inclusive la mesa de votación.
Ahora queda conocer las respuestas de Gendarmería y el Servel, ante una situación judicial que por segundo año consecutivo los insta a cumplir con las medidas que les permita a este grupo de ciudadanos ejercer su derecho.
Fuente: Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).