Llama la atención que una ley de la República tenga dos apellidos; para mejor entender el contexto, este proyecto de ley debe su nombre a los apellidos de dos carabineros mártires que -en el desempeño de sus labores policiales- encontraron la muerte y hoy vemos a nuestros parlamentarios que -en forma acelerada- legislan, debido a la lamentable muerte de una nueva mártir de Carabineros, la Sargento Olivares, cobardemente asesinada.
La ciudadanía exige a nuestros legisladores que cumplan con su mandato, a quienes han confiado la creación de leyes que satisfagan sus anhelos, siendo uno de ellos, la mayor seguridad frente a la delincuencia.
Este proyecto de ley se aprobó por la cámara de diputados y diputadas, donde establece una mayor facultad a los funcionarios policiales, la denominada legítima defensa privilegiada, es decir, supone una presunción en favor del funcionario que hace uso de su arma, existiendo determinadas circunstancias, las que se resumen en los siguientes puntos:
–La agresión mediante uso o amenaza de arma blanca, armas de fuego o cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
–Cuando la agresión fuera perpetrada por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
–Cuando impida o trate de impedir la consumación de ciertos delitos de gravedad que afectan a una persona y el funcionario tiene el objeto de impedir.
En relación a las personas que atentan contra los funcionarios este proyecto establece sanciones más duras contra quienes ataquen o agredan a los funcionarios policiales y establece que no se acceda a beneficios de penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad cuando se registren atentados contra “la integridad física de funcionarios, en razón de su cargo, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile”.
Hay que dejar en claro que este proyecto no ampara el uso excesivo de la fuerza, por el contrario, se establecen facultades para reestablecer el orden y el imperio del derecho.
Como todo proyecto de ley, es perfectible y por ello existen las instancias en que el Senado puede hacer los ajustes necesarios para dar viabilidad a esta nueva ley, la que en todo momento debe estar ajustada al respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por todo el ordenamiento jurídico chileno y contenidos en nuestra Constitución Política y en los Tratados Internacionales vigentes en nuestro país.
La ciudadanía necesita estas y otras leyes que den combate efectivo a la delincuencia, como por ejemplo el “defensor de las víctimas de delitos”, contemplado en nuestra Constitución, pero no creado hasta el día de hoy por el legislador y espera hace más de una década su nacimiento.
No debemos esperar lamentar más muertes para que nuestros legisladores hagan leyes con apellido, en honor a una nueva víctima en manos de quienes no respetan a los ciudadanos honestos y de buen vivir.
Marco Medina, Académico de Derecho UST.
Fuente: Simplicity.