- “Estas indicaciones son el resultado de un extenso diálogo que hemos sostenido con los senadores de la Comisión de Economía, con organizaciones de consumidores y entes representativos de proveedores buscando perfeccionar la nueva institucionalidad pública que efectivamente defienda los derechos de los consumidores”, dijo el Ministro Céspedes.
Santiago, 17 de noviembre de 2015.- Con el fin de robustecer el proyecto de ley del Sernac, y recogiendo la opinión de los parlamentarios y representativos de consumidores y proveedores, el Ministerio de Economía ingresó ayer por la tarde una serie de indicaciones al documento que se discute en la Comisión de Economía del Senado, y que busca dotar de mayores atribuciones al Servicio Nacional del Consumidor.
El Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, señaló que “estas indicaciones son el resultado de un extenso diálogo que hemos sostenido con los senadores de la Comisión de Economía, con organizaciones de consumidores y entes representativos de proveedores, y buscan perfeccionar la nueva institucionalidad pública que efectivamente defienda los derechos de los consumidores”.
Según la autoridad se requiere perfeccionar el funcionamiento de los mercados promoviendo más libre competencia y resguardando los derechos de los consumidores, y “estas indicaciones apuntan en esa dirección”, dijo.
Se espera que las indicaciones puedan dar celeridad a la discusión del proyecto, producto de lo consensuado de los acuerdos, y así contar con un nuevo Sernac lo antes posible.
Indicaciones
Dentro de las indicaciones que se establecieron en el proyecto se establece la participación de un Consejo en el ejercicio de las atribuciones del Sernac de interpretar administrativamente la ley y dictar instrucciones de carácter general
De esta forma se creará un cuerpo colegiado denominado “Consejo Normativo” a través del cual el Servicio Nacional del Consumidor ejercerá dos de sus nuevas atribuciones: La atribución de interpretar administrativamente la ley de protección de derechos de los consumidores; y la de dictar normas e instrucciones de carácter general en materia de protección de derechos de los consumidores.
Dicho Consejo estará integrado por tres miembros expertos en materia de protección de derechos del consumidor, quienes deberán contar con relevantes méritos profesionales o académicos. Dichos miembros serán elegidos por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades.
Esta modificación deja al Sernac en una posición de vanguardia respecto a las otras instituciones fiscalizadoras en nuestro país.
Por otro lado, se introduce un período de consulta pública para el ejercicio de las atribuciones que se ejercen a través del Consejo Normativo, con el fin de que cualquier persona opine o formule sugerencias sobre el contenido y efectos de las normas de carácter general o las interpretaciones que se puedan dictar.
Con estas indicaciones se busca aumentar los niveles de transparencia y diálogo con los posibles afectados producto de las normas, y a su vez, se eliminan los niveles de incertidumbre acerca del accionar del Servicio en esta materia.
Otro punto dice relación con las normas precisas para establecer las multas que podrá imponer el Sernac y los tribunales de justicia competentes por infracciones a la ley de protección de derechos del consumidor.
En este sentido se agrega un completo catálogo de reglas para la determinación de las multas que se asignen por infracciones a la ley del consumidor. Esto será un sistema de graduación de las multas que procede aplicar atendiendo a determinadas circunstancias atenuantes y agravantes. Entre las atenuantes cuentan: el haber reparado el daño producido al consumidor; la colaboración prestada por el infractor al Sernac; y que el proveedor sea una empresa de menor tamaño. A su vez, entre las agravantes cuentan: el haber causado un daño grave o haber puesto en grave riesgo la seguridad o integridad física de los consumidores; y la reincidencia del proveedor, por la misma infracción. De existir alguna o varias de estas situaciones, se establecen porcentajes acotados de la multa a aplicar en cada caso.
Para determinar las multas, los jueces y al Servicio Nacional del Consumidor deberán considerar una serie de circunstancias adicionales como: el deber de profesionalidad del proveedor; el grado de asimetría de información existente entre el infractor y la víctima; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; la cantidad de infracciones cometidas por parte del proveedor; y su situación económica.
De esta forma aquellas infracciones que resultan más graves o dañinas para el consumidor recibirán una sanción mayor, y establecen parámetros claros para las empresas.
Punto aparte son las indicaciones que introducen adecuaciones formales a los procedimientos que pasarán a estar regulados en la ley de protección de derechos de los consumidores, destinadas a facilitar su inteligencia y aplicación.
Uno de ellos es el “Principio de Especialidad”, ya que se establece que la sanción impuesta por la aplicación de una ley especial, impedirá al Servicio aplicar una sanción adicional en razón de los mismos hechos en la medida que para la determinación de la sanción basada en una ley especial se haya considerado la vulneración de los derechos de los usuarios o consumidores en los términos que los reconoce la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Con esto se busca eliminar la incertidumbre en relación a las sanciones a las que podrían verse expuestas algunas empresas que actúan en industrias reguladas tales como servicios sanitarios, eléctricos, gas, o telecomunicaciones.
También se regulará la indemnización del daño moral en procedimientos que protejan el interés colectivo. Acá se introduce una regla especial que faculta al juez a ordenar un peritaje para la determinación del daño moral, separando subgrupos de consumidores afectados. Esta regla está destinada a objetivar la determinación del daño moral, de modo que cumpla adecuadamente la función compensatoria que le es propia. Lo que asegura que la determinación tomada guarda correspondencia con el daño efectivamente causado.
Además se facilitarán las pruebas en procedimientos para proteger el interés colectivo, con reglas destinadas a incentivar la entrega de antecedentes en poder del demandado cuando su exhibición ha sido ordenada por el juez. Esto busca evitar el comportamiento estratégico del proveedor demandado cuando sólo él tiene acceso a los medios de prueba necesarios para probar la infracción o la extensión del daño causado a los consumidores.
Otra indicación es permitir la opción plena del consumidor para denunciar en las causas de interés individual, las infracciones ante el Servicio Nacional del Consumidor o los Juzgados de Policía Local.
Con esto se maximizan las alternativas del consumidor para que se dé respuesta a su situación, aprovechando el conocimiento adquirido por los Juzgados de Policía Local en la aplicación de la ley vigente.
Finalmente se aplicaron precisiones que facilitan la labor desarrollada por asociaciones de consumidores y la transparencia de su gestión, ya que se establece una Secretaría Ejecutiva para la administración del Fondo Concursable destinado al financiamiento de iniciativas de las asociaciones de consumidores. Con esto se pretende facilitar y hacer eficiente la administración de dicho fondo, sin perjuicio del rol que tiene su Consejo de Administración.
Se creará un reglamento para regular la gestión del Fondo, para así facilitar su funcionamiento y hacerlo más transparente. Estas reglas deberán velar por la adecuada autonomía de su operación y el de las asociaciones de consumidores.
También se establece que para las asociaciones nacionales de consumidores (que operen en 8 o más regiones del país) el fondo concursable previsto en la ley tendrá una línea de financiamiento especial, orientada al desarrollo permanente de sus labores. Sin embargo, habrá una regla transitoria especial, que permitirá reconocer como asociaciones nacionales a las que operan en tres o más regiones del país, durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, para que estas puedan adaptarse más fácilmente a la nueva institucionalidad.
Escritorio Empresa
Esta tarde el Ministro de Economía encabezó la firma de un convenio de colaboración entre doce instituciones para el desarrollo del Escritorio Empresa, medida 35 de la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento, que busca aglutinar en un solo sitio web los trámites que necesita hacer una empresa para su funcionamiento.
Dentro de las instituciones firmantes se encuentra: el Minsal; la Subsecretaría de Salud Pública; Inapi; Nic Chile; Instituto de Previsión Social, IPS; Dirección de Trabajo; Instituto de salud Laboral, ISL; Chile Compra; Servicio de Impuestos Internos, SII; Municipalidad de Santiago; Banco Estado; Servicio de Registro Civil e Identificación; y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Unidad de Comunicaciones
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo