Por unanimidad, la sala de la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado a segundo trámite legal el proyecto que tipifica y sanciona el delito de corrupción entre privados, lo que fue calificado por la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Javiera Blanco, como un avance “histórico” al incorporar en el Código Penal la descripción y persecución de este tipo de ilícitos.
La normativa -que modifica disposiciones del Código Penal relativas a delitos funcionarios- eleva penas y tipifica los delitos cometidos por empleados públicos en el ejercicio de sus cargos: fraude y exacciones, cohecho y cohecho de empleado público extranjero. Además, se introducen tres nuevos delitos: el cohecho de particulares, la corrupción entre privados y la administración desleal.
La titular de Justicia y DDHH destacó que “los objetivos de este proyecto tienen que ver con establecer y restablecer las confianzas en las instituciones públicas y privadas en garantizar el correcto ejercicio de la función pública, por cierto, pero también en mejorar el entorno en que se desarrollan las relaciones comerciales entre los particulares”.
Puntualizó que “lo que estamos haciendo con este proyecto es que nos estamos refiriendo a las figuras penales de negociación incompatible, la negociación incompatible con tráfico de influencias, la exacción ilegal, las figuras de cohecho -pasivo y activo-, las figuras de soborno, las figuras de cohecho a funcionarios públicos extranjeros”.
Sobre este último punto, se adecua el delito de cohecho de empleado público extranjero a los estándares que hoy se han ido imponiendo en el contexto de la Convención de la OCDE para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
En el ámbito de las relaciones privadas, se incorporan por primera vez en nuestra legislación los siguientes delitos (creación de nuevas figuras penales).
– Cohecho a particulares: Es una figura nueva que tiene como propósito equiparar el ejercicio arbitrario de funciones de empleados públicos cuando se trata de ciertas actividades económicas desarrolladas por privados orientadas a la provisión de bienes públicos. Es decir, se busca sancionar la conducta, ya sea que esta se realice en el ámbito público o privado. Por ejemplo, pagar por recibir antes una hora en un hospital o en una clínica.
– Corrupción entre privados: En este caso, se busca evitar que la “coima” sea un medio legítimo de competencia en el mercado. Los casos paradigmáticos son aquellos en que un actor de la competencia le paga a los empleados del potencial adquirente para que los prefiera sobre otros competidores, como podría pasar entre un proveedor de determinado producto y un empleado de un supermercado.
Fuente: Ministerio de Justicia.