- La Presidenta Bachelet firmó esta mañana la iniciativa, en el marco de la Agenda de Probidad y Transparencia que impulsa el Gobierno.
Esta mañana, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica la legislación de partidos políticos, porque según afirmó: “en un sistema democrático, la desconfianza se combate con participación, con transparencia y control”.
La iniciativa se presentó en el marco de la Agenda de Probidad y Transparencia que impulsa el Gobierno, y una de sus principales novedades es que permite a los partidos ampliar el marco de actividades que pueden desarrollar, vale decir: plebiscitos, consultas, formación política, proyectos culturales y educativos, seminarios, cursos publicaciones entre otros.
En la ceremonia también participó el ministro del Interior y Seguridad Pública, Jorge Burgos; de Hacienda, Rodrigo Valdés; de la Secretaría General de la Presidencia (s) Patricia Silva; y de la Secretaría General de Gobierno, Marcelo Díaz,.
Sobre el contenido de la iniciativa, la ministra (s) Silva remarcó que “acaba de firmarse el proyecto de ley que modifica la ley Orgánica de Partidos Políticos y entendemos que es un paso importante en el marco del fortalecimiento de la democracia, entendiendo que los partidos son una herramienta fundamental para ello. Esta iniciativa contempla aspectos fundamentales para fortalecerlos, y de alguna manera, ir incorporando nuevas exigencias ciudadanas a los procesos”.
Principales puntos de la moción:
❖ Ámbito de acción y actividades propias
Define la personalidad jurídica de los partidos políticos como de derecho público y su finalidad es buscar el interés “público” en lugar del “nacional”.
Se amplía el marco de actividades que pueden realizar los partidos políticos: plebiscitos, consultas, formación política, proyectos culturales y educativos, seminarios, cursos publicaciones entre otros. Se destaca la integración en las actividades de los partidos a los jóvenes entre 14 y 18 años.
❖ Constitución de partidos políticos
Busca modernizar y simplificar el procedimiento de constitución de los partidos, no pudiendo los notarios cobrar por extender una escritura pública que constituya un partido político.
Las afiliaciones se podrán efectuar ante cualquier notario, Registro Civil o SERVEL. Se suprimen publicaciones en el Diario Oficial usándose el sitio web del servicio.
La constitución y afiliación se podrá realizar a través de firma electrónica.
❖ Respecto de la afiliación a los partidos políticos.
Se establecen los derechos mínimos de los afiliados como participación en las diferentes instancias, en los procesos internos de selección de candidatos, derecho a voto en las elecciones internas, solicitar información y rendición de cuentas, así como exigir el cumplimiento de la declaración de principios del partido y estatutos.
Se incorpora como deberes de los afiliados respetar los principios y estatutos del partido.
Se propone que el registro general ahora será ordenado por circunscripciones, distritos y comunas. Será obligación permanente y sujeta a fiscalización. Se eliminan los fallecidos, inhabilitados y quienes no hayan participado en 2 de los 3 últimos procesos electorales internos nacionales.
Los partidos comunicarán al SERVEL en los 3 primeros días hábiles de cada mes, las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones producidas el mes anterior.
❖ Organización interna de los partidos políticos
Directiva Central: todos sus miembros deberán efectuar declaración anual de intereses y patrimonio en términos de la ley sobre Probidad.
Consejo General: Órgano con carácter normativo y resolutivo que adoptará orientaciones y acuerdos que serán obligatorios para la directiva central y organizar y celebrar eventos partidarios de carácter consultivo.
Designará los candidatos a cargos de elección popular.
Se pronunciará sobre la decisión de participar en primarias para nominar candidatos al parlamento y alcaldías cuando sea solicitado por la Directiva central, el Consejo Regional o al menos un 3% del padrón de afiliados.
Directivas y Consejos regionales: El Consejo podrá proponer los candidatos a cargos de elección popular al Consejo Regional y conocer cuenta anual de senadores, diputados, consejeros regionales y directiva regional.
Tribunal Supremo: Interpretará estatutos y reglamentos; cuestiones de competencia entre autoridades u otros organismos del partido; resolver en 2ª instancia las reclamaciones contra actos de autoridades u organismos o denuncias contra afiliados.
Todos ellos deberán ser elegidos democráticamente, respetando el carácter personal, igualitario, libre y secreto del voto. Las elecciones se realizarán con el registro general entregado por el SERVEL actualizado a los 3 meses anteriores a una elección. Lo anterior no obstará a que los partidos puedan, durante esos 3 meses continuar afiliando nuevos militantes.
Además, se exige la integración de mujeres en los órganos directivos propendiendo a alcanzar la paridad de género en su conformación, siendo cada partido responsable de determinar el modo de hacerlo.
Esta iniciativa legal deroga la actual prohibición de los partidos de dar órdenes a sus militantes que ocupen los cargos de diputado, senador y alcaldes.
❖ Acceso a información y la transparencia
El presente proyecto de ley incorpora deberes de transparencia para los partidos políticos, con las consecuentes responsabilidades por su infracción. Además, se establece un procedimiento para hacer efectivo el derecho de acceso a la información del partido por sus afiliados.
❖ Disolución de los partidos políticos
Se crean dos nuevas causales de disolución del partido. En primer lugar, para aquellos partidos constituidos en más de una región se establece que si su número de afiliados disminuye a una cifra inferior al 50% del número exigido por la ley para su constitución, en todas las regiones en que está constituido, entonces se disolverá.
La segunda abarca la hipótesis de que si un partido constituido en más de una región no alcance el 2,5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados o bien ha disminuido el total de sus afiliados a una cifra inferior al 50% del número de afiliados exigido por ley para su constitución, entonces dejará de estar constituido en dichas regiones.
Fuente: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.