El ministro en visita extraordinaria en el 34º Juzgado del Crimen de Santiago, Alejandro Rivera Muñoz, dictó condena de primera instancia en contra funcionarios de la PDI y particulares, acusados en calidad de autores de los delitos de revelación de datos, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, ilícitos perpetrados entre 2000 y 2005, y que permitieron acceso a información reservada de la policial a particulares.
En la causa, el magistrado -actuando como ministro en visita para fallar procesos que se tramitan en el 34° Juzgado del Crimen de Santiago- condenó a:
–JORGE ENRIQUE CARI GACITÚA y a RÓMULO ALEJANDRO AITKEN HELLEC, a sufrir cada uno la pena deSESENTA y UN DÍAS (61 DÍAS) de reclusión, la accesoria de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en la misma cuantía, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas de la causa, en calidad de AUTORES en el delito previsto y sancionado en el artículo 250 incisos primero y segundo en relación con el artículo 248 bis inciso primero, ambos del Código Penal, cometido en Santiago el 2005.
–PATRICIA YOLANDA CASTRO ARCE, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41 DÍAS) de prisión, accesoria de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en la misma cuantía, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas de la causa, por su participación en calidad de AUTORA en el delito previsto y sancionado en el artículo 250 incisos primero y segundo en relación con el artículo 248 bis inciso primero, ambos del Código Penal, cometido en Santiago el 2005.
–ALONSO BENJAMÍN LATORRE ZÚÑIGA, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61 DÍAS) de reclusión, accesoria de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en la misma cuantía, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas de la causa, en calidad de AUTOR en el delito previsto y sancionado en el artículo 250 incisos primero y segundo en relación con el artículo 248 bis inciso primero, ambos del Código Penal, cometido en Santiago el 2005.
En los casos de Hermes García Arquero, Jorge Cari Gacitúa, Alonso Latorre Zúñiga y Ricardo Cari Orellana (solo por la condena de 61 días), se dieron por cumplidas las penas por el tiempo que permanecieron en prisión preventiva en esta causa.
En tanto, en los casos de Rómulo Aitken Hellec, Patricia Castro Arce y Ricardo Cari Orellana (por la condena de 41 días) se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujetos a la observación de Gendarmería de Chile.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se logró acreditar que:
I.- “Que en diversas fechas del año 2004 un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, abusando de tal calidad, procedió a ingresar a la base de datos del sistema computacional de esa institución a fin de obtener antecedentes e información respecto de diversas personas en contra de las cuales existían resoluciones judiciales que ordenaban sus aprehensiones, lo que era entregado a los propios requirentes de la información y objeto de esas decisiones resultando favorecidos con ello.
II.- Que, asimismo, terceros, entre los cuales se encontraban funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile a esa fecha (2004), se coludieron para sustraer desde la Fuerza de Tareas Sur de la Policía de Investigaciones, documentos relacionados con los detenidos en investigación efectuada en causa Rol Nº 98.473, seguida por delito de tráfico de estupefacientes en el Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel.
En particular, una agenda legalmente incautada en dicho proceso y que algunos de éstos recibieron dinero y especies por parte de los interesados.
III.- Que, una mujer, que por intermedio de un tercero se contactó con un funcionario público, obteniendo de éste -a cambio de prestaciones económicas que ella le entregaba personalmente- información reservada, lo cual le facilitó la comisión de delitos de tráfico de estupefacientes. En efecto, la información pedida por la mujer al funcionario público durante los años 2000 a 2005, se relacionaba con seguimientos que según ella le habrían estado haciendo determinados vehículos, solicitándole al funcionario público le proporcionara información acerca de sus patentes, además de todo lo correspondiente a su propia situación personal, esto es, si existía alguna orden de naturaleza judicial o investigativa a su respecto, en conexión con los delitos de tráfico ilícito de drogas.
IV.- Que entre los años 2000 hasta abril del año 2005 aproximadamente, un sujeto con antecedentes delictuales quien conocía a un funcionario público de una entidad policial nacional, ofreció o consintió en dar un beneficio económico a cambio de servicios a favor propio y de terceros, consistentes en facilitar información reservada que permitió el libre desplazamiento del sujeto y de familiares, facilitándole la comisión de ilícitos, información referida a la existencia de ordenes de aprehensión o investigación y vigilancia que lo afectaban o que afectaba a familiares vinculados al tráfico ilícito de droga”.
La sentencia fue recurrida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal de alzada que en las próximas semanas conocerá del proceso.
Fuente: Prensa Poder Judicial.