La iniciativa incluye prestaciones y compensaciones en caso de sobreventa de pasajes, de atrasos y cancelaciones de vuelos, así como mayores niveles de información para los pasajeros.
Santiago, 18 de marzo de 2015. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes, destacó que con este nuevo marco regulatorio, Chile queda dentro de los países con mejores estándares en materia de protección de los derechos de los pasajeros, similares a los que tiene, la Unión Europea. Ello luego de que ayer el Congreso despachara el proyecto de ley que amplía los derechos a los pasajeros de vuelos comerciales, iniciativa impulsada en forma conjunta por las carteras de Economía y Transportes.
El titular de Economía señaló que con esta aprobación “se entrega a los pasajeros un marco legal que establece sus derechos en caso de sobreventa de pasajes, atrasos y cancelaciones de vuelos, otorgándole entre otros derechos la posibilidad de reembolso total del pasaje, o de poder continuar pero con prestaciones adicionales según sea el caso (Comida, Alojamiento, llamada telefónica, etc.) de acuerdo al tiempo en que se realizará el siguiente vuelo”.
Añadió que el proyecto permite a los consumidores tener un catálogo definido, claro y suficiente de sus derechos al momento de acceder a este mercado y de las acciones de las que son titulares en supuesto de incumplimiento de las obligaciones del proveedor.
El proyecto de ley establece compensaciones económicas a los pasajeros a los que se les impida abordar algún vuelo, dependiendo de la extensión del viaje y conforme a la tabla contenida en la iniciativa legal.
El ministro Céspedes destacó que este nuevo marco legal “no perjudica la entrada de nuevos competidores ni afecta negativamente el desarrollo futuro de la industria nacional”.
Principales derechos que contempla la modificación
1.- Deber de informar a los pasajeros sobre sus derechos y condiciones comerciales de su pasaje.
2.- Derechos para los pasajeros:
A: Ante la denegación de embarque por sobreventa de pasajes (overbooking), el pasajero tendrá derecho a embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje; prestaciones asistenciales que incluyen acceso a teléfono, alimentación, alojamiento (en ciertos casos) y demás acomodaciones; y además una compensación económica que varía según la distancia del viaje
B.- Ante retrasos en el vuelo, el pasajero tendrá derecho a solicitar las prestaciones asistenciales y el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje, en caso de que el retraso sea superior a 3 horas.
C.- Cancelación del vuelo: Si la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, tendrá el derecho a indemnización salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.
3.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.
4.- Obligación de las líneas aéreas de devolver las tasas de embarque si es que el pasajero no viaja, a su sola solicitud.
5.- Derecho del pasajero a demandar indistintamente a la línea área o la agencia que le vendió el pasaje en caso de incumplimiento a las condiciones ofrecidas para el viaje.
Unidad de Comunicaciones
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo