El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Manuel Antonio Valderrama, dictó sentencia de primera instancia en el denominado “caso Riggs”, causa en la que se indagó la existencia de los delitos de malversación de caudales públicos y estafa en perjuicio del Fisco, en el diversas irregulares en el manejo de cuentas bancarias de Augusto Pinochet Ugarte, su círculo familiar y colaboradores.
En la resolución (causa rol 1649-2004), dictada hoy, jueves 7 de mayo, el ministro Valderrama condenó en calidad de autores del delito de malversación de caudales públicos, a los oficiales del Ejército en retiro: Jorge Juan Ballerino Sandford, Ramón Castro Ivanovic, Gabriel Mario Vergara Cifuentes, Sergio Marcelo Moreno Saravia, Juan Mac-Lean Vergara y Eugenio Castillo Cádiz, a penas de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
Asimismo, el ministro ordenó el comiso de los siguientes bienes incautados:
Inmuebles:
1. Rol 03096-451, Viña del Mar, Las Golondrinas N° 1169, bodega N°2.
2. Rol 19-083, Valparaíso, Blanco N° 1663, bodega 02-f torre 1.
3. Rol 19-096, Valparaíso, Blanco N° 1663, bodega 101-f torre 1.
4. Rol 19-113, Valparaíso, Blanco N° 1623 departamento 301 torre 2.
5. Rol 19-179, Valparaíso, Blanco N° 1623 estacionamiento 008 torre 2.
6. Rol 107-024, San José de Maipo, Melocotón Alto.
7. Rol 107-025, San José de Maipo, Melocotón Alto.
8. Rol 3096-448, Viña del Mar, Las Golondrinas N° 1169 departamento 301.
9. Rol 3096-450, Viña del Mar, Las Golondrinas N° 1169 bodega 1.
10. Rol 03096-454, Viña del Mar, Las Golondrinas N° 1169 estacionamientos N° 1a b.
11. Rol 03096-461, Viña del Mar, Las Golondrinas N° 1169 estacionamiento N° 8.
12. Rol 630-003, Quintero, pc30 lt Doña Blanca.
13. Rol 3264-013, Iquique, Av. Playa Chipana N° 2040 ed1 departamento 601.
14. Rol 3264-014, Iquique, Av. Playa Chipana N°2040 edificio N°1 departamento 602.
15. Rol 3261-015, Iquique, Av. Playa Chipana N°2040 edificio N°1 departamento 603.
16. Rol 3264-099, Iquique, Av. Playa Chipana N° 2040 edificio N°1 bodega N° 13.
17. Rol 3264-100, Iquique, Av. Playa Chipana N°2040 edificio N°1 bodega N° 14.
18. Rol 3264-037, Iquique, Av. Playa Chipana N°2040 estacionamiento N° 10.
19. Rol 3264-038, Iquique, Av. Playa Chipana N°2040 estacionamiento N° 11.
20. Rol 01091-075, Vitacura, B Las Casas N°1747 departamento N° 31.
21. Rol 01091-066, Vitacura, Vitacura N°4882 vr 2.
22. Rol 2149-142, Vitacura, Av. Kennedy N°9972 departamento N° 402.
23. Rol 2149-147, Vitacura, Av. Kennedy N°9972 bodega N°5.
24. Rol 63027, Lago Ranco, Fundo Rupumeica.
Vehículos:
1. Placa Patente VJ.7089-8, Ford Ranger XLT 2.3.
2. Placa Patente XR.6534-9, BMW X5 4×4 4.4.
3. Placa Patente XN.9336-5, Chevrolet Optra LS 1.6.
Instrumentos bancarios:
1. Banco Chile, depósito a plazo, US$2.582.710,70.
2. Banco Chile, depósito a plazo, US$7.997,98.
3. Banco Chile, depósito a plazo, US$1.351.077,52.
4. Banco Estado, depósito a plazo, US$952.851,90.
5. BankBoston, vale vista $106.566.242.
6. BankBoston, vale vista $9.000.000.
7. BankBoston, vale vista $9.000.000.
Total dólares: US$4.894.638,1 (cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil coma un centavos).
Total pesos chilenos: $124.566.242 (ciento veinticuatro millones quinientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y dos pesos).
11 años de investigación
La investigación, que se extendió 11 años y que anteriormente fue instruida por los actuales ministros de la Corte Suprema Sergio Muñoz y Carlos Cerda, logró determinar los siguientes hechos:
a.- Que, el párrafo 5, del Título V, del Libro II del Código Penal, denominado “De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos”, trata sobre el delito de malversación de caudales públicos en los artículo 233 y siguientes, párrafo que reúne diversas figuras: la malversación por apropiación o peculado en su modalidad dolosa (artículo 233) y en su modalidad culposa (artículo 234); la malversación por distracción o uso indebido de caudales o efectos públicos o desfalco en caso de dinero (art. 235); la malversación por aplicación pública diferente (art. 236) y la negativa a un pago o entrega (art. 237).
b.- Que, en la especie, importa especialmente lo dispuesto en el artículo 233 del Código Penal, el cual sanciona al empleado público que teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, lo substrajere o consintiere que otro los substraiga. Se denota, en consecuencia, que lo distintivo en esta conducta es la substracción de dichos fondos o efectos.
c.- Que, del precitado artículo, se desprende, primeramente, que el sujeto del delito debe reunir la calidad de funcionario público, lo cual ha de entenderse en atención a lo que dispone el artículo 260 del Código Penal, esto es, “[…] todo el que desempeñe un cargo o función pública […]”; que además, el objeto material sobre el cual recae la acción delictiva debe ostentar generalmente un carácter público (excepcionalmente de particulares) y debe ser susceptible de apreciación pecuniaria, con la excepción de bienes inmuebles. A este respecto, siguiendo a don Mario Garrido Montt entendemos que “son públicos los bienes económicos vinculados a la administración del Estado en su amplio alcance, incluidas las municipalidades y los organismos autónomos, de manera que este concepto excede claramente el de bienes pertenecientes al Fisco” (Garrido Montt, Mario. Derecho Penal Parte Especial Tomo III, 4° edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, pág. 444). Finalmente, el tipo penal exige una determinada situación fáctica, esto es, que el funcionario público se encuentre “a cargo” de dichos caudales o efectos. En relación a esto último, se entiende que estar “a cargo” de los caudales o efectos, significa que estén a su cuidado, a su disposición o bajo su responsabilidad, no requiriendo un texto legal o reglamentario expreso que le encomiende tal función, pues ello es un elemento ajeno al tipo consagrado en el artículo 233 de nuestro Código Penal.
d.- Que, enmarcando los elementos del tipo penal de malversación de caudales públicos en su modalidad dolosa, consagrada en el artículo 233 del Código Penal, al caso concreto, se obtiene que en el caso de autos, indudablemente, se está en presencia de seis funcionarios públicos, todos a la época ex oficiales del Ejército de Chile, por lo que el primer requisito del tipo se cumple a cabalidad y sin lugar a cuestionamientos, dado lo dispuesto por el artículo 260 del Código Penal, ya citado.
e.- Que, en lo referido al objeto del delito, se debe tener presente que en la primera cuenta que aperturan los encausados Ballerino Sandford y Castro Ivanovic en el Banco Riggs, se depositan dineros provenientes de los gastos reservados de la Nación, asignados a las correspondientes reparticiones, esto es, Comandancia en Jefe del Ejército y Casa Militar, por la respectiva ley de presupuesto. En consecuencia, el carácter público de dichos fondos también es indubitado, toda vez que necesariamente salen de las arcas del Estado de Chile, fondos que, finalmente, por medio de maniobras financieras de trasferencias de dineros, terminan en poder de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, su familia y otros destinos, materializándose de esta forma la sustracción. Es así como las cuentas en el Banco Riggs se van aperturando con los saldos de dineros de las cuentas de sus antecesores más otros ingresos, que en relación a sus cargos y carentes de justificación de ingreso y egreso, no pueden sino provenir de gastos reservados, que reciben durante el tiempo que se mantienen abiertas. Jorge Ballerino Sandford y Ramón Castro Ivanovic abren la cuenta 35041-3 el 23 de noviembre de 1981 y es cerrada el 02 de julio de 1984 y la cuenta 35051-2 que abren el 11 de enero de 1982 y es cerrada el 21 de enero de 1985. Con fondos de la cuenta 35041-3 se abre la cuenta 45052-8 el 01 de junio de 1984 a nombre de John Long, nombre usado por Ballerrino Sandford para aperturar esta cuenta, y es cerrada en el año 1985. Con dineros provenientes desde la cuenta de John Long y Ballerino se abre la cuenta 45087-4 el 21 de enero de 1985 a nombre de Guillermo Garín Aguirre y es cerrada el 04 de enero de 1988, y a su vez con dineros de esta cuenta, se abre la cuenta 45138-5 el 04 de enero de 1988 a nombre de Gustavo Collao Mira y es cerrada el 10 de abril de 1989. Con fondos de esta última cuenta, se abre la cuenta 45166-6 el 10 de abril de 1989 a nombre de José Miguel Latorre Pinochet y es cerrada el 03 de abril de 1992. Con dineros provenientes de esta, se abre la cuenta 70934-5 el 13 de diciembre de 1991 a nombre de Gabriel Vergara Cifuentes, y es cerrada el 25 de mayo de 1995. Con fondos de la cuenta anteriormente mencionada se abre la cuenta 71046-7 el 27 de diciembre de 1994 a nombre de Juan Mac Lean Vergara, y es cerrada el 14 de febrero de 1997 y con fondos de esta, por último, se abre la cuenta 71176-2 el 14 de febrero de 1997 a nombre de Eugenio Castillo Cádiz, la cual es cerrada el 29 de abril de 2004.
f.- Que, en lo que respecta a Sergio Moreno Saravia, también ex oficial del Ejército de Chile, éste se desempeñó como Secretario General de la Comandancia en Jefe del Ejército entre los años 1990 y 1991. De los antecedentes descritos precedentemente en este fallo, relacionado con el depósito en el Barklays Bank, del capital inicial pagado de la recién creada sociedad Chilena Inversiones Belview Internacional S.A., subsidiaria de Belview Internacional Inc. –cuyas acciones pertenecían en su totalidad a Augusto José Ramón Pinochet Ugarte- ascendente a $34.394.000, materializado parcialmente mediante depósito de cheque del Barklays Bank por la suma de US$100.000, efectuado en el año 1991, por el encartado Moreno Saravia, a juicio de este sentenciador, no se configurarían los elementos del tipo penal de estafa, toda vez que los hechos no constituyen un engaño que indujera a error para lograr la disposición patrimonial por parte del engañado, sino más bien, la conducta descrita se enmarca en el tipo penal de malversación de caudales públicos, por tratarse de un funcionario público, que tenía a su cargo fondos públicos y el cual consintió en que un tercero, el individualizado Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, se apropiara de dichos dineros, debiendo estarse a lo que se razonará más adelante.
g.- Que, seguidamente, el tipo penal de malversación de caudales públicos exige, además, que los acusados hayan estado a cargo de dichos fondos. A este respecto, Ballerino Sandford, Castro Ivanovic, Vergara Cifuentes, Mac Lean Vergara, Castillo Cádiz y Moreno Saravia, abrieron cuentas a nombre propio en el Banco Riggs, además de la cuenta a nombre de John Long, nombre supuesto del primero. Por ello, todos estos acusados en relación al cargo que desempeñaban y en su calidad de cuentahabientes fueron custodios, de los dineros que entraron a sus cuentas.
h.- Que, encontrándose acreditada la calidad de funcionarios públicos de los acusados, el carácter público de los fondos sustraídos por medio de transferencias bancarias y estando acreditado, además, el hecho que los mismos tenían a su cargo los fondos sustraídos, se concluye inequívocamente que aquéllos, al accionar de la manera que ha sido descrita en esta sentencia, incurrieron en el delito de malversación de caudales públicos, descrito en el artículo 233 del Código Penal, puesto que en su calidad de funcionarios públicos, substrajeron para beneficio particular de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte y su familia, fondos públicos provenientes del erario nacional, concretándose de esa forma la acción material de apoderamiento de los fondos que tenían bajo su cargo en virtud de ser ellos Jefes de la Casa Militar, Edecán y Secretarios Privados, todos ex oficiales del Ejército de Chile.
i.- Que, ahora bien, de lo expuesto en la parte expositiva de esta sentencia, es posible concluir que el monto total malversado por los acusados en favor de Augusto Pinochet Ugarte asciende a una suma total de US$6.466.406,68, desglosándose de la siguiente forma:
– Jorge Ballerino Sandford y Ramón Castro Ivanovic: US$3.608.564,03;
– Jorge Ballerino Sandford bajo el alias de John Long: US$1.112.567,19;
– Gabriel Vergara: US$671.075, 56;
– Juan Mac Lean Vergara: US$880.417,31;
– Eugenio Castillo Cádiz: US$70.061,59;
– Sergio Moreno Saravia: US$123.721,00;
Fuente: Prensa Poder Judicial.