El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó la acusación en la investigación que sustancia por el delito de homicidio calificado del dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Miguel Enríquez Espinosa. Ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1974.
En la resolución (causa rol 309-20212), el ministro Carroza sindica a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez como los autores del homicidio cometido en calle San Fe 725 de la comuna de San Miguel.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que Miguel Enríquez Espinosa, a la sazón secretario general del MIR, era intensamente buscado por fuerzas de seguridad desde el 11 de septiembre de 1973, las que logran ubicar, el 5 de octubre de 1974, al dirigente en el inmueble de calle Santa Fe 725 de la comuna de San Miguel. Casa habitación en la que se encontraba acompañado con su pareja Carmen Castillo Echeverría, la que se encontraba embarazada, y los miembros del movimiento José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas.
“Los agentes sin advertencia alguna comienzan a disparar contra el domicilio, ante lo cual la víctima y los otros habitantes del inmueble deciden responder desde el interior, pero ante la imposibilidad de hacerle frente a sus atacantes, Miguel Enríquez, encontrándose herido, intenta escapar por las techumbres de las casas colindantes, una vez que se asegura la suerte de Carmen Castillo, pero ello lleva a que los agentes le esperaran y lo abatieran en el lugar”, establece la resolución.
Dictamen que agrega: “Según la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo de seguridad, señalaba que mediante el retrato hablado de los asaltantes al Banco de Chile fue posible dar con Enríquez, lo que finalmente habrá originado el enfrentamiento y los agentes repelidos con disparos desde el interior de la vivienda, falleciendo Miguel Enríquez en el patio de la casa colindante a la propiedad de calle Santa Fe N° 725”.
“Las diligencias y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación han permitido sostener que el aludido enfrentamiento no existió, y por el contrario se advierte una preparación centrada en el operativo de detención, tanto por el seguimiento como por las vigilancias permanentes del sector, que le permitieron determinar con antelación su ubicación, permitiendo que la Brigada a cargo de las indagaciones y represión del MIR preparara el lugar, planificara su detención y tomara la decisión de eliminarle, para lo cual el lugar fue cercado con antelación por los jefes operativos y comunicado a los canales respectivo de la dirección de institución, y aprobada por esta el objetivo”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.