El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó condena en contra de agentes de la Brigada Lautaro de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificados en la causa caratulada: “Conferencia 2”.
En el fallo (causa rol 2.182-1998), el ministro de fuero condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de coautores de los homicidios calificados de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo, ilícitos perpetrados entre el 15 y 25 de diciembre de 1975, en Santiago.
Condenados que, además, deberán purgar 15 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina, cometidos a partir del 13 y 15 de diciembre de 1976; Asimismo, deberán cumplir 4 años de presidio por su responsabilidad en el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
En tanto, los agentes Juvenal Piña Garrido, Pedro Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Díaz Radulovich, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Orlando Torrejón Gatica y Carlos López Inostroza, fueron condenados a 15 años y un día de presidio, como coautores de los homicidios de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo; y el agente José Ojeda Obando deberá purgar la pena de 12 años por los mismos hechos.
Grupo de agentes que, además, fueron condenados a 12 años de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina; y a 3 años de presidio por los secuestros simples de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
En el caso de los agentes Federico Chaigneau Sepúlveda, Hernán Sovino Maturana, Gladys Calderón Carreño, Jorge Sagardía Monje, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano, Luis Lagos Yáñez, Jorge Pichunmán Cariqueo, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Claudio Orellana de la Pinta, Eduardo Oyrace Riquelme, Sergios Castro Andrade, José Manuel Sarmiento, Gustavo Guerrero Aguilera, Manuel Montre Méndez, Jorge Arriagada Mora, Berta Jiménez Escobar, Carlos Bermúdez Méndez, Orlando Altamirano Sanhueza y Carlos Miranda Mesa, fueron condenados a penas de 12 años de presidio por los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez.. Además de 3 años de presidio por el secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
Finalmente, María Angélica Guerrero Soto fue condena a 2 años de presidio por el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.
Brigada Lautaro
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Miguel Vázquez dio por establecido los siguientes hechos:
“a) Que, en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, la Dirección de Inteligencia Nacional, ocupó y habilitó para ser utilizado por la brigada Lautaro, como lugar clandestino de detención, una casona ubicada en calle Simón Bolívar N° 8800, comuna de La Reina, que contaba con instalaciones propias de una vivienda, que sufrió algunas transformaciones para pasar a constituirse en el centro de detención Simón Bolívar, a cargo de Juan Hernán Morales Salgado, el que se empezó a utilizar como lugar al que eran llevadas personas en calidad de detenidas, las que fueron interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial contra las personas que tenían o habían tenido militancia política con el partido comunista. Asimismo, en el segundo semestre del año 1976, llegaron a dicho recinto las agrupaciones de agentes operativos de la DINA, a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, los que se preocupaban fundamentalmente de reprimir a los miembros del partido comunista, en especial su cúpula directiva, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para la instalación de oficinas y calabozos de encierro, para realizar los interrogatorios, utilizando apremios con diversos métodos contra el físico de los detenidos;
b) Que, el 13 de diciembre de 1976, en circunstancias que circulaba por la vía pública, por calle Grecia con Ramón Cruz, comuna de Ñuñoa, Fernando Alfredo Navarro Allendes, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes lo ingresaron a la fuerza en uno de los vehículos en que se movilizaban y lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura, hasta dejarlo inconsciente; posteriormente, fue hecho desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero;
c) Que, el 15 de diciembre de 1976, en horas de la mañana, en el sector de la rotonda de Lo Plaza, comuna de Ñuñoa, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, 48 años de edad, profesor de educación general básica, militante comunista fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego se le dio muerte, presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo;
d) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Horacio Cepeda Marinkovic, 54 años de edad, militante comunista, fue detenido por agentes de la DINA, siendo trasladado al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego se le dio muerte presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo;
e) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Juan Fernando Ortiz Letelier, 54 años de edad, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y torturas que lo dejaron inconciente y, luego cuando no le podían sacar ms información, se le dio muerte presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo;
f) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Héctor Véliz Ramírez, 43 años de edad, coordinador o enlace entre las direcciones regionales y central del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego fue hecho desaparecer, sin que se tengan noticias de su actual paradero hasta el día de hoy;
g) Que, cerca de las 18:00 horas, del 15 de diciembre de 1976, Waldo Ulises Pizarro Molina, militante del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y torturas hasta quedar inconsciente y, posteriormente hecho desaparecer, sin que se tenga noticia de su paradero actual hasta el día de hoy, y
h) Que, las personas antes nombradas fueron detenidas exclusivamente para ser interrogadas, por un tiempo prolongado (varias horas), mediante violentos golpes de pies, puños y otros elementos contundentes y aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, acerca de su militancia política y obtener información sobre sus actividades políticas y la identificación de los miembros de la cúpula partidaria del partido comunista, en la clandestinidad. Apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o hasta que las víctimas quedaban inconscientes.
Las muertes además, conforme se verá más adelante, según los dichos de los propios agentes fueron provocados por la inyección de pentotal a la vena”.
En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile y a los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Ricardo Víctor Lawrence Mires a pagar en forma solidaria, por concepto de daño moral, la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), a los tres hijos de Waldo Pizarro Molina.
Fuente: Prensa Poder Judicial.