El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago para causa de derechos humanos, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el secuestro de Carlos Cubillos Gálvez, ilícito perpetrado a partir del 4 de junio de 1974. La víctima pasó por el centro de detención clandestino de Londres 38, y su nombre apareció en listado de la denominada “Operación Colombo”.
En la causa, el ministro Vázquez dictó condenas de 10 años de presidio para los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko.
En el aspecto civil, el magistrado acogió las demandas presentadas, ordenando al fisco y a los condenados pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Marcos Cubillos Gálvez; en tanto, solo el fisco deberá pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a Mónica Contreras Hidalgo.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos:
a) Que por órdenes superiores, el Ejército de Chile acondicionó, a fines del año 1973, el Regimiento Tejas Verdes, más precisamente, unas cabañas de la playa de Rocas de Santo Domingo, para impartir cursos básicos de inteligencia a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, a fin de combatir a los opositores del Gobierno Militar de la época, personal que una vez instruidos fue asimilado a diversas reparticiones de la Dirección Nacional de Informaciones (DINA), siendo Comandante de dicho Regimiento Manuel Contreras Sepúlveda, el que, al inicio, los arengaba y les explicaba el propósito de su formación.
b) Que Carlos Luis Cubillos Gálvez era dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1969.
c) Que el día 4 de junio de 1974 agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sin que hubiera orden alguna, procedieron a la detención de Carlos Luis Cubillos Gálvez en la vía pública, el que fue trasladado de inmediato al centro de detención clandestino de dicho organismo, denominado Londres 38, donde se le mantuvo privado de su libertad, fue interrogado y apremiado físicamente mediante torturas, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal, hasta el día de hoy.
d) Que al tiempo después apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Carlos Cubillos Gálvez había muerto junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera”.
La resolución agrega que: “Los hechos que se ha tenido por establecido en la letra c) del motivo anterior, configuran la hipótesis penal que contempla el artículo 141 incisos 1 y 3 del Código Penal, correspondiendo al delito de secuestro con grave daño en la persona de Carlos Luis Cubillos Gálvez, en su redacción vigente a la época de comisión del hecho punible, aplicable por expreso mandato de los artículos 19 N° 3 inciso 7 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, toda vez que la detención de que fue objeto la víctima, debe ser calificada por el tiempo que se prolongó -más de 90 días-, lo que evidencia un acto determinado y resuelto en contra de la libertad de aquella, siendo retenida en contra de su voluntad a partir del día 4 de junio de 1974, prolongándose esta situación hasta el día de hoy, ignorándose su actual paradero”.
Fuente: Prensa Poder Judicial