Con el propósito de informar a los distintos aspirantes a las alcaldías y concejalías en todo Chile, la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), entregó algunos alcances legales sobre las incompatibilidades que tendrán los aspirantes al sillón municipal.
Iván Borcoski, Secretario Ejecutivo de la AChM manifestó que “los cambios establecidos en la Ley 20.740 abre una serie de medidas que tienen que ver con la probidad y la transparencia en la gestión municipal, estableciendo normas que fortalecen el rol del concejo municipal”.
Respecto a las elecciones municipales, Borcoski dio a conocer una serie de normas que se aplicarán en los comicios de octubre del 2016.
1) No podrán ser candidatos a alcalde o concejal:
“Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de orden y Seguridad Pública.
Ello sin perjuicio de los demás cargos u otras inhabilidades referidas en el artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2) Sobre incompatibilidad
Los cargos de concejales serán incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en aquellas participe.
Es decir no podrán ejercer el cargo de concejal y de profesor, médico, etc. en el mismo municipio, corporación o fundación donde ejercer su cargo en calidad de concejal.
3) Cargo de Concejal
Los cargos de concejales serán incompatibles con los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.
4) Traspaso de mando
El alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio. Respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes.
Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume, como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.
Fuente: Asociación Chilena de Municipalidades.