El presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Christian Vittori, junto a los Diputados, Daniel Farcas, Gabriel Silber y Hernán Calderón, presidente de CONADECUS se pronuncian sobre fallo adverso para los vecinos afectados por los cobros excesivos de Metrogas.
Hay que recordar que la Municipalidad de Maipú solicitó al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) ordenar al Ministerio de Energía la fijación de las tarifas de dicho servicio en una zona de concesión de servicio público de distribución de gas para clientes que consuman mensualmente menos de 100 Giga Joule.
El Alcalde Christian Vittori manifestó que “estamos trabajando para acudir a la Corte Suprema y pedir la revocación del fallo del Tribunal de la Libre Competencia. Este fallo ha generado un sentimiento en nuestros vecinos que hemos quedado a merced del abuso y la especulación”. Subrayó que “esto implica que el Tribunal no ha validado los informes del Ministerio de Energía”.
Los diputados concordaron con el Alcalde Vittori y compartieron los sentimientos de desazón por lo obrado por el TDLC. Como se sabe, el Tribunal con fecha 10 de marzo de 2015, rechazó dicha solicitud argumentando la existencia de un vacío legal tanto respecto de un marco que establezca la forma cómo proceder en caso de fijación tarifaria como respecto de la falta de metodología para establecer la rentabilidad de las empresas. Dicho vacío legal no puede ser subsanado por una norma de carácter reglamentario sino de rango legal. Hasta la fecha, ello no ha ocurrido.
A mayor abundamiento, señala que existe un vacío legal, por cuanto nunca se llegaron a promulgar los Decretos con Fuerza de Ley estableciendo las bases, normas, procedimientos de cálculo y período de vigencia de la tasa de costo anual de capital ni tampoco la metodología de cálculo, reajustabilidad y plazos de vigencia de los elementos de costos e inversiones, elementos todos imprescindibles para realizar el chequeo de rentabilidad descrito en el artículo 33 de la Ley de Servicios de Gas.
En virtud de lo anterior, presentaremos un recurso de reclamación ante la Excelentísima Corte Suprema (plazo de 10 días) a fin de revocar la decisión del TDLC.
Fuente: Asociación Chilena de Municipalidades.