Mientras la Corte estableció que el libro no constituye ningún peligro y que el Estado no puede imponer una doctrina “moral y religiosa”, el TC estableció que el requerimiento de inaplicabilidad contra el cuento es “inconsistente”, pues no se vulneran la Convención de los Derechos del Niño.
Hasta ahora todos los recursos contra el libro se han perdido. Falta sólo el pronunciamiento de la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso y el Tribunal Constitucional rechazaron diversos recursos presentados por iglesias evangélicas y la Ong Comunidad y Justicia para impedir la distribución del libro “Nicolás tiene dos papás”, lo cual fue festejado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
Los jueces de Valparaíso Inés María Letelier Ferrada, Carolina Figueroa Chandía y el abogado integrante Carlos Fuentes Puelma, rechazaron dos recursos, uno presentado por Igor Gusvat Aros Osses y otro por Gabriella Quezada Galdámez, ambos vinculados a iglesias evangélicas.
El fallo estimó que los recurrente no acreditaron la vulneración de ningún derecho por la difusión del libro y por el patrocinio que le otorgó la Junsta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
No se “ha acreditado que el patrocinio de la Junji represente una amenaza seria y actual para el ejercicio de la libertad de conciencia de nadie y, menos aún, de los menores que asisten a jardines infantiles”, indicó el fallo.
Tampoco la distribución el libro, añade la sentencia, el libro “constituye una imposición obligatoria de asignaturas de naturaleza moral que usurpe la patria potestad de los padres y se muestra respetuoso de la libertad de conciencia, también garantizada constitucionalmente.”
Más aún, y para argumentar a favor de la distribución del libro, la Corte estimó que el “Estado puede establecer materias objetivas, neutrales y pluralistas, pero nunca una doctrina oficial obligatoria, sea política, moral o religiosa”.
Junto con resaltar que el cuento fue financiado por la Unión Europea y el Reino de los Países Bajos y patrocinado además por la Universidad de Chile, la Dibam y el Colegio de Educares de Párvulos, la Corte añadió “no puede estimarse que (el libro) represente un peligro que amerite la acción constitucional de protección”.
Respecto a la psotura de los recurrentes, que acusaban al libro de violentar psicógicamente a los niños, de vulnerar el derecho a educación de los padres y madres y la libertad de conciencia, la Corte estimó que “la eventual amenaza no parece seria”.
Por el contrario, puntualizó el fallo “se unen y entrelazan, pero no se contraponen, por una parte, la decisión de la Junji de patrocinar el libro y, por la otra, el respeto y reconocimiento de la autoridad pública sobre el derecho y deber de padres y apoderados de participar activamente y con entera libertad en las unidades educacionales respectivas en la adopción de decisiones importantes, en este caso para decidir si se solicita o no el mencionado cuento y la oportunidad para ello”.
El Movilh, que fue defendido en este caso por el abogado Jaime Silva, valoró el pronunciamiento de la Corte “pues rompe mitos y prejuicios sobre los efectos que genera en los niños debatir sobre la diversidad familiar y, en especial, porque se afianza la idea que ninguna religión o creencia puede imponerse sobre la ley y los derechos humanos. Esto es un tremendo avance”.
Tribunal Constitucional
En tanto, los ministros del Tribunal Constitucional, Marisol peña y Juan José Romero, Domingo Hernández, Francisco Fernández y Nelson Pozo, declararon inadmisible un recurso de inaplicabilidad expuestos por pastores que fueron representados por la ONG Comunidad y Justicia.
En este caso, los pastores buscaban que se declarara inconstitucional de la Ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, todo con el fin de impedir la distribución de “Nicolás tiene dos papás”.
Al respecto el TC afirmó que “no se aprecia cómo se generaría una infracción constitucional por la aplicación de los preceptos cuestionados (..) y calificó a a los argumentos del recurso de “una inconsistencia (..) improcedente y falta de fundamento razonable del requerimiento”.
Para el Movilh esta “sentencia es más lógica. Ya había sido muy absurdo que el TC acogiera a tramitación este recurso. Al menos, finalmente, lo declaró inadmisible”.
A la fecha falta que la Corte Suprema por otro recurso contra “Nicolás tiene dos papás”, “el cual esperamos ganar. Se trataría del primer cuento don triunfos en cortes de apelaciones, en TC y en el máximo tribunal”.
Fuente: Prensa Movilh