Los mayores de 14 años que salgan a pasear solos deben estar informados sobre sus responsabilidades ciudadanas porque ya son imputables según el Código Penal y no deben poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia. Mientras, los niños pueden aprovechar las instancias para redescubrir la naturaleza.
Hace una semana que los niños, niñas y adolescentes del país, que viven en comunas en cuarentena, tienen permiso para salir a pasear y jugar hasta tres veces a la semana, durante 90 minutos como máximo diario. Pero ¿cómo asegurarnos que los menores de edad cumplan con las medidas de seguridad que requiere la vida social en tiempos de pandemia?
Geraldine Jara, académica de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad San Sebastián, explica que “hay que distinguir las edades. No es lo mismo un niño de 4 o 6, que un adolescente. En los más pequeños hay una oportunidad de redescubrir, de asombrarse con la naturaleza”.
“Si para los adultos ha sido toda una experiencia volver a los supermercados, para los niños algo más simple será aún mejor”, agrega la experta. En este sentido, la académica hace un llamado a la simpleza: “una vuelta a la manzana puede ser de gran entretención y se puede tener buenas conversaciones en un paseo con un adolescente”.
Lo principal: anticipar lo que harán. “Para los niños, es importante decirles qué somos capaces de hacer en 90 minutos y qué no”. Según menciona, los niños pueden elegir qué hacer, pero siempre guiarles en reglas como el uso de la mascarilla, no tocar el suelo, entre otros, explicando siempre los por qué.
Paseo de adolescentes
Alejandro Gómez, coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Universidad San Sebastián, explica que desde los 14 años una persona tiene responsabilidad penal. “Hay que tener claro que hay responsabilidades ciudadanas que tenemos todos”, dice.
A partir de los 14 años, se les atribuye mayor nivel de madurez y con ello, mayor responsabilidad, y por eso estos adolescentes deben respetar ciertas normas básicas como el uso de mascarilla, distancia social, etcétera. Es decir, se les trata al igual que un adulto.
“Para las personas que incumplen las medidas, hay responsabilidad penal según el Artículo 318 del Código Penal que tiene que ver con poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia. Y a los menores de edad también se les puede imputar porque es un delito, aunque las formas de cumplir las sanciones sean diferentes a un adulto, según la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente”, menciona. Respecto a las multas, los padres siempre son responsables civilmente por los hechos de los hijos.
Finalmente, Gómez menciona que es importante estar informados porque en Chile existe la presunción de conocimiento de la Ley. “Una vez que está publicada en el Diario Oficial, se presume que todas las personas que viven en el territorio de la República la conocen y, por ello, deben cumplirlas”.
Fuente: USS.