La Corte Suprema condenó a 24 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Arturo Grez Aburto, detenido desaparecido desde el 23 de mayo de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.
En fallo unánime (causa rol 45.911-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Urrich González, a penas de 13 años de presidio, como autores del secuestro calificado.
En tanto, los agentes Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Carevic Cubillos, Ciro Torré Sáez, Sergio Castillo González, José Fuentealba Saldías, José Fuentes Torres, Julio Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Claudio Orellana de la Pinta, Enrique Gutiérrez Rubilar, José Ojeda Obando, Hugo Delgado Carrasco, Juan Duarte Gallegos, Leónidas Méndez Moreno, Pedro Araneda Araneda, Rafael Riveros Frost y Víctor Manuel Molina Astete, deberán purgar 10 años de presidio, como autores del delito.
En el caso de Luis Mora Cerda, José Hormazábal Rodríguez y Reinaldo Concha Orellana fueron sancionados con 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como cómplices del secuestro de Grez Aburto.
En la causa, se decretó la absolución por no haberse probado su participación en los hechos de otros 44 exagentes de la DINA.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse logró establecer los siguientes hechos:
“En horas de la tarde del 23 de mayo de 1974, en circunstancias que Jorge Arturo Grez Aburto, a quien se le sindica como militante del partido socialista y ex militante del MIR, salía de una galería de arte ubicada entre las calles Mc Iver y Miraflores, en el centro de Santiago, fue interceptado por unos individuos que resultaron ser agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, organización creada por el gobierno militar de la época para la represión y neutralización de personas que consideraba enemigos del régimen, quienes lo trasladaron a un inmueble ubicado en calle Londres 38, conocido también como Yucatán, que funcionaba como recinto clandestino de privación de libertad;
En el tiempo de reclusión fue llevado por un par de días al recinto de detención del Estadio Chile y luego es devuelto a Londres 38. Mientras estuvo en este último lugar, se lo mantuvo sin contacto con el exterior, vendado, amarrado, siendo sometido continuamente a interrogatorios bajo tortura por los señalados agentes, los que preguntaban por sus actividades partidistas y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político con el fin de proceder a su detención. También fue visto por otros detenidos en el recinto de Cuatro Álamos;
La última vez que Grez Aburto fue visto con vida ocurrió en fecha indeterminada del mes de julio de 1974, y desde entonces no ha sido posible determinar su paradero, no obstante las innumerables búsquedas que se han realizado, manteniéndose dicha situación hasta el momento actual”.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a hija de la víctima.
Decisión adoptada con la prevención del ministro Cisternas y el abogado integrante Rodríguez, quienes estuvieron por ajustar las sanciones impuestas de conformidad con los artículos 68 y 103 del Código Penal.
Fuente: Poder Judicial.