1.-El TC no ha impedido invocar la Ley Zamudio en la Ley de Fin al Lucro. Todo lo contrario, permite invocarla tal cual y ese el problema. El TC reprodujo la peor de las deficiencias de la Ley Zamudio: permitir la discriminación en virtud de la libertad de enseñanza.
2.- En efecto, artículo 2 de la Ley Antidiscriminatoria 20.609, más conocida como Ley Zamudio, considera a varios derechos constitucionales, como el de la libertad de enseñanza, como inferior al de la no discriminación. Esto por cuanto considera, arbitrariamente, que el derecho a la no discriminación puede entrar en colisión con otros derechos, dejando en manos del juez determinar si es justificada o no la exclusión arbitraria.
“Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que (…) se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental”, dice la ley Zamudio.
Pese a toda la oposición, la Ley Zamudio fue aprobada con esta indicación, la cual es buena parte explica porque del total de 120 causas tramitadas desde que fue promulgada la norma, en julio del 2012, apenas 20 han terminado con sentencia satisfactorias para las víctimas.
3.- Conscientes de esta realidad y atendiendo a que el Movilh recibe el 100% de las denuncias sobre discriminación a la diversidad sexual en las aulas que se conocen en Chile, trabajamos un proyecto de ley que reforma la Ley Zamudio, además de promover e impulsar que las deficiencias de la norma fuesen superadas en la Ley que Regula la Admisión de los Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el lucro en los Establecimientos que reciben aportes del Estado. (Ley de fin al Lucro)
3,.- Como resultado de estas gestiones, la aprobada Ley de Fin al Lucro incorporó a la Ley Zamudio, pero sin trasladar deficiencias.
Así, y muy a diferencia de la Ley Zamudio, la Ley de Fin al Lucro despachada por el Congreso Nacional estableció que “no se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones fundadas” en otros derechos constitucionales”, siendo este el punto declarado inconstitucional por el TC
II,.- En virtud de lo expuesto:
1. Repudiamos la persistencia del Tribunal Constitucional por poner a los derechos humanos y constitucionales en ficticia colisión sólo cuando está involucrado el principio de no discriminación.
Es claro que para el TC la el derecho a la no discriminación es irrelevante, lo que tiene consecuencias gravísimas. Basta recordar que en estos momentos nuestra organización tiene demandado al Estado de Chile porque la Corte Suprema ha impedido a una profesora hacer clases de religión en un colegio laico sólo por ser lesbiana, usando como argumento la “libertad de enseñanza”.
En la práctica, este tipo de situaciones vuelve en muchos casos inservibles a le Ley Zamudio y de ello son ahora los responsables los ministros del TC Marisol Peña, Iván Aróstica, Juan Romero, María Luisa Brahm y Cristían Letelier.
2- El Tribunal Constitucional, a los ojos de los sectores discriminados, es un promotor de la segregación y de la desigualdad, cuyas determinaciones violentan derechos humanos.
Con su más reciente sentencia ha boicoteado uno de los pilares centrales de la Ley de Fin de Lucro: terminar con la selección arbitraria y antojadiza de los establecimientos educacionales.
3,.- Afianzamos nuestro compromiso por reformar La Ley Zamudio. Al respecto ya hemos elaborado un proyecto de ley que cuenta con respaldo parlamentario transversal y que hoy jueves 2 de abril revisaremos a las 16:00 horas con el ministro Álvaro Elizalde en La Moneda.
Punto clave de este proyecto es establecer que ningún derecho humano ni constitucional es superior a otro.
4,. Del mismo modo demandamos una reforma a la Constitución que exprese claramente en su artículo 19 el derecho a la no discriminación, expresando cada una de las categorías protegidas (orientación sexual, identidad de género, etc)
5.- Sólo el año pasado las casos de discriminación a la diversidad sexual en el sistema educacional incrementaron en un 240%, por tanto no cesaremos por luchar con contar una Ley de Educación que efectivamente enfrente y prevenga estos lamentables abusos.
6.- Por último aplaudimos a los votos disidentes de los ministros del TC Carlos Carmona, Francisco Fernández y Nelson Pozo por cuanto fueron claros en indicar en la sentencia que “las facultades que concede al sostenedor la libertad de enseñanza en orden a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, no puede servir de cobertura legítima para amparar discriminaciones”.
“A mayor abundamiento al prohibir que se invoque la libertad de enseñanza como motivo de discriminación razonable, no viene a ser sino el corolario lógico de la selección en los establecimientos educacionales, establecida en este mismo proyecto (Ley de fin al lucro), pues si se permitiera excluir a alumnos o postulantes con fundamento en la libertad de enseñanza, se tornaría nugatoria o ineficaz la supresión de la selección de los educandos”, puntualizaron los ministros.