DECLARACION PÚBLICA
Las organizaciones indígenas que suscriben la presente Declaración Pública, manifiestan una profunda preocupación ante el proceso de consulta indígena, sobre creación de Ministerio de Asuntos Indígenas, Concejo de Pueblos y creación de Ministerio de cultura y las artes, dado a que el desarrollo del proceso no se ajusta al estándar internacional que exige el derecho a la consulta, la cual debe ser previa, libre e informada, y con enfoque de Derechos Humanos. Ante ello, nuestro interés frente al tema se traduce en aportar soluciones efectivas, a través de las herramientas proporcionadas por la institucionalidad vigente.
Estamos conscientes de la necesidad de una nueva institucionalidad, no obstante ello, se debe trabajar mancomunada e inclusivamente con la sociedad civil indígena, ya que la exclusión ha sido y es en la actualidad la base del fracaso de las políticas públicas indígenas en Chile.
Respecto del denominado proceso de consulta, debemos señalar que el derecho a la consulta es relevante en materia medio ambiental, ya que es en esa esfera donde se han ventilado los grades conflictos con los proyectos de desarrollo o de inversión. Así las cosas el derecho a la consulta y la participación es la piedra angular del convenio 169 de la OIT y no es admisible bajo ningún supuesto la vulneración sistemática del legítimo derecho de los pueblos originarios a través de reglamentos que no se apegan a la normativa internacional vigente sobre Derechos Humanos.
En atención al proceso de consulta y todos los temas relacionados con respeto declaramos:
1.- Consulta Indígena: El proceso de consulta indígena, sobre creación de Ministerio de Asuntos Indígenas, Concejo de Pueblos, Ministerio de cultura y las artes, ha carecido de representación de nuestras autoridades ancestrales, de transparencia y de información, proceso en que el Estado concibió el derecho a la consulta como un mero trámite formal y no como un verdadero instrumento de participación, vulnerando de esta manera nuestro ejercicio del derecho a la consulta y participación de los pueblos[1]. Se exige el respeto irrestricto al derecho internacional de los tratados, otorgando valor normativo al Convenio 169 de la OIT, respetando así los compromisos internacionales que el Estado ha suscrito con la institucionalidad internacional.
2.- Reglamentación del Convenio 169 de la OIT (Consulta Indígena): Derogación de los reglamentos N°66 y 40, y que en la discusión de la reglamentación del Convenio 169 de la OIT se requiere una mayor representación de la autoridades propias de los pueblos originarios, así como también, que se tomen acuerdos en base a la buena fe y con el consentimiento libre y espontaneo de los pueblos, ya que es necesario tener presente que el Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional que versa sobre derechos humanos, por ende, requiere adecuarse a los estándares de la normativa internacional de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran las recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de la relatoría de pueblos indígenas y tribales de Naciones Unidas. Por ello es deseable que en la discusión de la nueva reglamentación se tomen en cuenta a las autoridades ancestrales indígenas y también debatir con transparencia el asunto, refiriéndose expresamente a la afectación de derechos de los pueblos, cuando se dicten normas susceptibles de afectarle (afectación directa) e inversión en territorio indígena.
3-. Representación de los Pueblos Originarios: La representación de los pueblos originarios no puede ser creada por una institución de gobierno debido a que cada pueblo tiene institucionalidad propia. (Derecho a la libre determinación y autogobierno) No obstante ello, debe existir una entidad de carácter técnica, imparcial, independiente y con patrimonio propio, que apoye técnicamente a las organizaciones de carácter indígena. En este sentido, proponemos no errar el camino sino fortalecer la institucionalidad indígena.
4-. Consideraciones frente a modificaciones legales a la Ley Indígena: En atención a que la actual Ley Indígena tiene un carácter eminentemente rural, consideramos que ante una eventual modificación legislativa debe considerarse la población indígena que vive en la ciudad, ya que las necesidades y requerimientos son diametralmente distintos.
5-. Creación de un Programa de Difusión de la Cultura Indígena: Si bien un porcentaje considerable de personas en nuestro país tiene ascendencia indígena, no hay una conciencia social de tal hecho, de manera que se debe fortalecer la espiritualidad y el idioma que se está perdiendo. Frente a ello, creemos que debe existir un programa de difusión de la cultura indígena donde se plasme la verdadera identidad del pueblo chileno, con el solo objeto de crear conciencia y fomentar el respeto irrestricto a nuestros pueblos originarios.
6-. Creación de una División Especial en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) y legislación que garantice la propiedad intelectual de nuestros pueblos: Consideramos que es necesario resguardar el patrimonio intangible de nuestros pueblos originarios, es decir, dotar de efectiva protección a la propiedad intelectual de la cultura de los pueblos originarios, la cual comprende aspectos tales como la orfebrería, gastronomía, alfarería e identidad propia indígena. Para tal efecto, es necesaria la creación de una ley que proteja y reivindique el derecho de propiedad intelectual de nuestros pueblos originarios. Siendo de absoluta necesidad, la creación de una división especial en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) que atienda a este objeto.
7-. Mayor representación política de los integrantes de los pueblos originarios (escaños reservados): Se requiere la incorporación de mayores herramientas para la inclusión de los pueblos en todos los ámbitos de la sociedad chilena, ya que también forman parte de ésta. Por ello, es de suma importancia una mayor representación política de los integrantes de los pueblos originarios. Es preocupante que en la actualidad ningún miembro de los pueblos originarios ejerza el cargo de Diputado o Senador de la República en el Congreso Nacional, ni tampoco formen parte de la Diplomacia del actual gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria, salvo la designación de diplomático de don Domingo Namuncura. En este mismo sentido, llama la atención que ningún miembro de los pueblos originarios haya sido designado en cargos públicos de trascendencia en el Poder Ejecutivo, salvo el caso de don Francisco Huenchumilla. En cuanto al Poder Judicial, es inaceptable que después de más de doscientos años de vida republicana aun no exista un miembro de los pueblos originarios que haya ejercido el cargo de ministro de Corte Suprema y/o Corte de Apelaciones. Por todo lo expuesto, es de suma urgencia que se tomen las medidas necesarias para que la inclusión de los pueblos originarios en la sociedad chilena sea una realidad y no tan sólo una expectativa.
8.- Nueva normativa que regule las prácticas religiosas indígenas: Las practicas religiosas de los pueblos es un pilar fundamental para su subsistencia, de tal forma que la debida promoción y protección de la espiritualidad indígena son aspectos básicos para la convivencia de la multiculturalidad. En tal estado de ideas proponemos legislar al respecto, y así avanzar en las desigualdades de carácter religiosa. En lo que respecta a nuestra perspectiva, creemos que se deben respetar sus costumbres religiosas con celo y garantizar su promoción y natural desarrollo.
9.- Derechos Territoriales: Tales derechos ancestrales han sido reconocidos en el convenio 169 de la OIT, y el Estado de Chile se ha ocupado de establecer políticas de devolución de tierras, sin embargo es necesario realizar ajustes a tales políticas, sobre todo considerando que un gran porcentaje de Población Indígena se encuentra en la ciudad, y han sido excluidos de toda política de devolución, lo que no es menor, ya que si se tiene la intención de reestablecer la cosmovisión indígena a nuestros pueblos, se debe trabajar de manera integral tales temas. De manera que proponemos que se realicen políticas públicas de devolución de tierras que no discrimine a nuestros pueblos, ya que el miembro de un pueblo mantiene su identidad, aunque se encuentre en la cuidad.
10.- Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Originarios: El Reconocimiento constitucional, trae aparejado implícitamente el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos, por tal motivo se ha retrasado el Reconocimiento en el congreso (desde la década del 90), toda vez que el Estado de Chile es unitario, según su texto constitucional y Parlamentarios han señalado que el reconocimiento constitucional es abrirle la puerta a lo desconocido, sin embargo todas las recomendaciones de organismos internacionales señalan que tal idea se aleja de los principios de buena fe de los Estados y buenas relaciones con sus ciudadanos. Hay que señalar que los Pueblos Originarios en Chile, son Pueblos Pacíficos, en tal sentido se propone ponerle suma urgencia al Proyecto de Ley y Reconocer Constitucionalmente a los Pueblos Originarios.
Fuente: Leyla Noriega Zegarra – Periodista – 83572636