La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados despachó anoche para su votación en sala el proyecto de Pacto de Unión Civil (PUC), antiguamente conocido como Acuerdo de Vida en Pareja (AVP).
Sin embargo, lo que debió tratarse como un satisfactorio avance para las demandas de la diversidad sexual se transformó en una profunda molestia. Ello debido a que los/as parlamentarios/as aprobaron la indicación presentada por los diputados Osvaldo Andrade (PS), Hugo Gutiérrez (PC), Marisol Turres (UDI), Cristián Mönckeberg (RN) y Arturo Squella (UDI) en la que se da preferencia a los/as parientes consanguíneos para optar al cuidado personal de hijos/as, en caso de inhabilidad del/a padre y madre.
Luis Larraín, presidente de Fundación Iguales, calificó la medida como inaceptable pues lesiona directamente el interés superior del niño, niña y adolescente. “Es incomprensible que diputados supuestamente progresistas como Andrade y Gutiérrez retrocedan el avance de senadores como Hernán Larraín y Andrés Allamand y favorezcan una indicación que deja fuera del cuidado a los cónyuges y a los convivientes civiles, quienes pudieron ser padrastros o madrastas o co-padres o co-madres cariñosas y dedicadas al cuidado de un menor de edad por décadas. Realmente es inexplicable”, señaló.
“Se ha despachado un PUC biologicista y que atenta contra el espíritu familiar que, por largos años, el Senado debatió para instalar. Es un contrasentido básico y que redunda en la desigualdad”, agregó.
La visión de Larraín fue compartida por el ministro de la SEGEGOB, Álvaro Elizalde. “La postura del Gobierno era que se debía ratificar la norma que había sido elaborada por el Senado” indicó y anunció que esperarán cambiarla cuando el proyecto se aborde en la Sala de la Cámara Baja, la próxima semana.
“Estamos trabajando en la misma línea del ministro Elizalde y el gobierno. Esperamos que la Cámara retome la cordura y subsane esta grave lesión de derechos”, finalizó Larraín.
La Comisión aprobó otras modificaciones al PUC, entre las que se cuentan la introducción de la cohabitación entre convivientes, la necesidad de contar con – al menos- un año de vigencia para solicitar la disolución unilateral del acuerdo y cambios al régimen de bienes.
Fuente: Comunicaciones Fundación Iguales.