- El reconocido abogado Carlos Pizarro refuta las conclusiones de la sentencia de la Corte Suprema del 12 de septiembre de 2023, señalando que incurre en un equívoco al extrapolar el supuesto de objeto ilícito de la deuda emanada de una apuesta a la prohibición del contrato.
- Puntualiza, en una extensa investigación y análisis, que el contrato de juego de azar no está prohibido en el Código Civil, ni tampoco el contrato de apuesta.
Noviembre de 2023. Las Plataformas de Apuesta en Línea sumaron a su arsenal de informes en derecho un análisis realizado por el reconocido abogado Carlos Pizarro que abordó la arista civil, ahondando en las complejidades legales de los contratos de juego de azar y apuestas, clarificando el origen de las interpretaciones erróneas al Código Civil, concluyendo que el contrato de juego de azar no está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, y que solo la deuda generada por este tipo de juego es considerada como objeto ilícito.
Por esto, plantea que el fallo de la Corte Suprema es equívoco al extrapolar la prohibición de la deuda de una apuesta a la prohibición del contrato de juego en sí. Pizarro sostiene que, desde la perspectiva del Código Civil, no existe una prohibición explícita del juego, y que utilizar este marco legal para declarar ilegales las apuestas en línea es un argumento débil y descontextualizado.
Agrega que, contrariamente a la creencia popular, ni los contratos de juego de azar ni los de apuesta están prohibidos en el Código Civil. Sin embargo, señala una distinción crucial: mientras la deuda proveniente de los juegos de azar es considerada de objeto ilícito y requiere una sentencia judicial para ser declarada nula, los contratos de apuesta no están sujetos a esta restricción. Este hallazgo tiene implicaciones significativas para la industria del juego y para los profesionales legales que operan en este campo.
Además, el estudio de Pizarro aborda las inconsistencias en la aplicación de ciertos artículos del Código Civil, en particular los relacionados con los juegos de azar y las apuestas. Aunque la ley no prohíbe estas actividades, sí las regula de manera específica, lo que ha llevado a cierta confusión y malinterpretación en el pasado. Pizarro argumenta que, a pesar de estas inconsistencias, el resultado legal es el mismo: las deudas derivadas de juegos de azar y apuestas no son cobrables, pero si se pagan, se puede retener lo pagado.
“El estudio de Pizarro es una contribución invaluable al entendimiento del derecho civil en relación con los juegos de azar y las apuestas. Su análisis no sólo esclarece varios puntos, sino que también sirve como una guía esencial para la interpretación y aplicación correcta de las leyes vigentes. Este trabajo no sólo es relevante para los profesionales del derecho, sino también para reguladores, operadores de juegos, y el público en general interesado en esta área del derecho”, explicó Carlos Baeza representante de las plataformas de apuestas en línea.
Fuente: Parla