La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en decisión unánime, acogió la solicitud de desafuero del senador independiente Carlos Bianchi Chelech, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible.
El pleno del tribunal de alzada magallánico comunicó hoy –viernes 5 de junio– la resolución adoptada ante las peticiones de desafuero planteadas, tanto por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado como un querellante particular, para poder continuar con el procesamiento del legislador.
La sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, constituida en tribunal pleno, acogió “(…) el desafuero solicitado por el Ministerio Público declarando que ha lugar a formación de causa por los delitos de negociación incompatible y fraude al fisco, establecidos en los artículos 240 y 239 del Código Penal, respectivamente, en contra del Honorable Senador de la República don Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech”.
Según los ministros Marcos Kusanovic, Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marta Jimena Pinto, el análisis somero de los hechos permite sustentar la acusación impulsada.
“Un somero análisis de los mismos hechos, permite calificarlos como antecedentes que en lo formal y en cuanto a su peso permiten sustentar una acusación penal por los delitos de negociación incompatible y fraude al fisco y ello en razón de no haber sido discutidos en la audiencia de desafuero, en cuanto a su acaecimiento, sino fundamentalmente, en tres aspectos, el primero, que el contenido de los elementos comunes de ambos tipos penales, ‘empleado público’ y ‘en razón de su cargo’ requiere ser colacionado con actuación en representación del Senado, materia que no habría sido considerada ni acreditada. En segundo lugar, se ha hecho cuestión del real valor que se atribuye a la parte del inmueble objeto del contrato. Y en tercer lugar se ha discutido que el elemento dolo forma parte del tipo penal y, por tanto debería también ser apreciado ahora, en relación con la tesis de la defensa de tratarse, las actuaciones reprochadas, de conductas exentas de tal ánimo delictual”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Los referidos hechos, objetivamente descritos, aunque desprovistos por ahora de calificación penal definitiva, se apoyan en elementos suficientes para sostener una acusación en juicio. Esta conclusión se extrae después de considerar que, para desvirtuarlos se debe profundizar en un análisis de fondo, -propio de dicha instancia procesal-, posibilidad que explorada con los argumentos que nos proporciona el debate, hemos desestimado (…)”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.