- La iniciativa tiene como objetivo fortalecer la calidad de la educación en el sistema escolar a través de la creación de una Dirección de Educación Pública y de la implementación de 67 Servicios Locales de Educación distribuidos a lo largo del territorio nacional.
En el Palacio de La Moneda, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, acompañada de la ministra de Educación, Adriana Delpiano, firmó esta mañana el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Educación Pública.
El principal objetivo de la iniciativa es fortalecer integralmente la calidad de la enseñanza que reciben niños, niñas, jóvenes y adultos que asisten a establecimientos públicos del país, a través de proyectos educativos colaborativos, participativos, inclusivos, diversos, laicos y gratuitos.
La ministra de Educación, Adriana Delpiano, explicó que “lo que garantiza el proyecto de ley es que todos los establecimientos, independientemente del origen de la familia, de la capacidad económica del municipio, tengan calidad”.
La autoridad destacó que “no es un tema sólo de cambio de sostenedor, de que el Estado vuelva a hacerse cargo de los colegios, esto es justamente para un tema de calidad. Tenemos que fortalecer y mejorar la oferta pública actual, sin olvidar que se hace cargo de llegar a los lugares más apartados del país, a los jóvenes que están privados de libertad, a los hospitales, a las zonas rurales y que también está presente en las zonas urbanas”.
La secretaria de Estado explicó que “todos los países donde Chile se mueve y son sus contrapartes, los de la OCDE, los de América Latina, tienen una educación pública fuerte, del orden del 80% a 90%, y nosotros con esto aspiramos también a tener una educación que marque estándar y dé calidad en todas las comunas del país”.
Estructura y nueva institucionalidad
La nueva estructura y las funciones de la nueva institucionalidad de la educación pública, que establece este proyecto de ley, estarán compuesta por 4 entidades:
- Ministerio de Educación
Diseña las políticas educativas del país; orienta tanto las políticas como las innovaciones educativas; apoya, a través de su estructura territorial y personal, a los establecimientos públicos del país a través de los Servicios Locales de Educación.
- Dirección de Educación Pública
Organismo dependiente del Ministerio de Educación que coordina a los Servicios Locales de Educación, fomentando su trabajo colaborativo en red. Además garantiza que los Servicios Locales de Educación estén impulsando la mejora de la calidad en los establecimientos que agrupa y propone al Ministerio la “Política nacional de fortalecimiento de la educación pública”.
Entre sus funciones está también la distribución de los recursos destinados a los establecimientos para consolidar las condiciones de calidad que establece el nuevo sistema de educación pública y promueve la cobertura de la educación pública a lo largo de Chile, con el fin de asegurar el acceso a la educación y la continuidad de la trayectoria educativa.
- Servicios Locales de Educación
Son entidades descentralizadas que tendrán recursos provistos por Ley de Presupuestos. Combinarán dos funciones esenciales de la toda gestión escolar: la función administrativa-operativa de los establecimientos y la función de acompañamiento técnico-pedagógica.
Serán 67 en el país y en promedio agruparán cinco comunas. Cada director o directora del Servicio Local de Educación será seleccionado o seleccionada por el Sistema de Alta Dirección Pública y nombrados por el Presidente o Presidenta de la República. Su labor en el cargo durará seis años, el cual podrá renovarse por una vez.
- Consejos Locales de Educación
Su principal función será asesorar y colaborar activamente con el director del servicio en la planificación estratégica, representando los intereses de las comunidades educativas y locales, a fin de que el servicio educacional considere las necesidades y particularidades del territorio respectivo.
Cada Consejo Local de Educación estará compuesto por representantes de estudiantes, profesores, asistentes de la educación, padres y apoderados pertenecientes a consejos escolares; un representante del gobierno regional; un representante del Centro de Formación Técnica de la región; un representante de la Facultad de Educación de una Universidad acreditada por cuatro años o más; y los alcaldes y alcaldesas cuyas comunas estén insertas en la red del Servicio Local de Educación.
Fuente: Prensa Mineduc.