Este 31 de diciembre de 2018 la publicidad caminera existente en la comuna de Zapallar, dejará de usar el formato que se conoce y los elementos que la componen, para pasar a cumplir la nueva normativa comunal, la cual exige que la totalidad de la publicidad instalada sea sustentable, es decir compuesta por elementos reciclados, orgánicos o verdes.
La iniciativa –inédita en el país y que encabeza el alcalde Gustavo Alessandri- va en línea con diversos proyectos de sustentabilidad que está desarrollando la comuna bajo el concepto “Yo Cuido Zapallar”. La nueva normativa –aprobada en la última sesión del concejo municipal del pasado miércoles 05 de diciembre- modifica la Ordenanza de Publicidad y determina lo siguiente:
- Se establece el día 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para el retiro de la totalidad de letreros camineros en la comuna de Zapallar, salvo los emplazados en la Ruta 5 Norte. De incumplirse el plazo se aplicará una multa de 1,5 UTM por día de atraso hasta el 18 de enero de 2018. Vencido dicho plazo sin que se haya retirado el letrero, adicionalmente a las multas la Municipalidad podrá ordenar su retiro y/o demolición a costa del propietario, de conformidad a las reglas establecidas en la Ley y la Ordenanza Generales de Urbanismo y Construcción.
- Desde esta fecha no se aceptarán nuevos permisos de propaganda y/o publicidad de tipo caminera, salvo las excepciones establecidas en este acuerdo, en cuanto a los emplazados en la Ruta 5 Norte y la sustitución de los existentes por nuevos bajo un estándar sustentable que se define a continuación. Esto se aplicará a toda publicidad de carácter permanente que se sostenga en carteles o letreros de tipo caminero, especialmente en las Rutas F-30-E y E-46.
- Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios de carteles camineros existentes en la comuna y afectados por la medida anterior, tendrán la posibilidad de reemplazar los letreros por unos de carácter sustentable que deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tamaño máximo de 18 m2;
- Tener una superficie orgánico-vegetal mínima de 80% del cartel;
- Máximo un 20% de superficie sintética, en la que no podrá utilizarse el material PVC, el cual queda expresamente prohibido;
- Ubicar el letrero en el mismo lugar en el que se encontraba el anterior;
- Ingresar la solicitud de permiso de obra menor correspondiente ante la Dirección de Obras Municipales hasta el 30 de abril de 2019;
- Será obligación de cada propietario asegurar la mantención de sus carteles y conservarlos vivos y en óptimo estado estético y orgánico. El incumplimiento a esta obligación acarreará la imposición de una multa de 1 a 5 UTM, según la gravedad en la falta de mantención y la rapidez y diligencia del propietario de reparar cualquier problema ante el requerimiento de la Municipalidad, sin perjuicio de otras agravantes y/o atenuantes que puedan aplicarse a cada caso.
Si la falta se repitiera o el propietario no pagare las multas que se le apliquen, el Municipio podrá anular el derecho de publicidad y ordenar el retiro y/o demolición del o los carteles.
Fuente: Vía Central.