El INDH ha sostenido que toda legislación antiterrorista representa una de las respuestas de mayor intensidad punitiva del sistema penal, por lo cual se debe ser extremadamente cautelosos en su concepción y aplicación. Un Estado Democrático de Derecho debe ser muy enérgico en la persecución y sanción de actos terroristas, dentro de sus principios y normas propias. Por ello el INDH ha exhortado que nuestra normativa debe evitar tipos penales imprecisos, que lesionen el principio de legalidad y tipicidad; normas de excepción que afectan el principio de inocencia y el derecho al debido proceso o extensas prisiones preventivas que vulneren el ejercicio de la libertad personal.También se debe impedir una aplicación práctica de la legislación antiterrorista, que produzca, en los hechos, discriminaciones arbitrarias que violenten el principio de igualdad y no discriminación.
En el caso chileno, diversos órganos de tratados de derechos humanos han señalado su preocupación acerca de la Ley antiterrorista chilena e instado al Estado a realizar modificaciones. Se cuentan entre ellos, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Comité contra la Tortura; el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el Examen Periódico Universal.
En suma, el Estado de Derecho Chile debe adecuar su actual legislación en la perspectiva de derechos humanos, cuestión que debe realizarse a la brevedad, como lo demuestra el actual debate en nuestra sociedad.
Para efectos de conocer la posición más desarrollada del INDH a propósito de nuestra legislación:
Ver documento completo en el siguiente link:
https://www.indh.cl/bb/wp-
Fuente: Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).