· El nuevo cuerpo legal exige, entre otras cosas, tener sillas y mesas del mismo tipo, elimina el plástico como material central de la estructura y señala que los locatarios no tienen la facultad para otorgar permisos a músicos para actuar dentro de sus terrazas.
· Se explicitó que, al contrario de lo publicado en prensa inicialmente, la ordenanza aprobada no tiene relación con la autorización de músicos callejeros o artistas urbanos en el espacio público, lo que está regulado por otro cuerpo legal.
Santiago, miércoles 9 de enero de 2018.- El Concejo Municipal de Santiago aprobó, con solo un voto de rechazo, dos abstenciones y ocho a favor, la modificación de la Ordenanza N 87 “Sobre Instalación de Mesas, Sillas y Quitasoles en el Espacio Público de la comuna de Santiago”, que establece las condiciones de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público para la instalación de mobiliario de los locales comerciales para ordenar el espacio público de la comuna.
Dentro de la actualización de la Ordenanza aprobada hoy, se detalla el tipo de mobiliario que deben utilizar los locales en los diversos sectores del espacio público de la comuna, reglamentando sus materiales, diseños y medidas de las mesas, sillas, separadores, quitasoles y jardineras que se instalen en el espacio público. El plástico no se aceptará como parte fundamental de la estructura, sumándose a la tendencia mundial para fomentar el cuidado del medioambiente.
“Tal como lo hacen las principales ciudades europeas que son un atractivo turístico casi por definición, en Santiago queremos que las terrazas instaladas en los espacios públicos sean similares, para que darle armonía al entorno y a la comuna en general, porque estamos seguros que el uso que le damos determina la ciudad y cuando Santiago está más ordenado, mejora la seguridad y la limpieza”, destacó el alcalde Felipe Alessandri.
Otra modificación importante, es que ahora no solo los restaurantes podrán instalar mobiliario en el espacio público, sino que otros comercios, como las cafeterías y comidas al paso, ampliando los giros actuales. Además se explicita, en el artículo 31, y que fue el que generó mayor debate, que los locatarios no tienen facultad para autorizar a artistas de ningún tipo a actuar en las terrazas instaladas en el espacio público, ya que esa es una facultad exclusiva de la administración comunal. En este punto, se explicitó que la ordenanza aprobada no tiene nada que ver con la autorización de músicos callejeros o artistas urbanos en el espacio público, el que está regulado por otro cuerpo legal.
La normativa aprobada hoy, en el artículo 31 dice que “El titular de este permiso, no tiene facultades para otorgar permisos a artistas urbanos en el espacio del Bien Nacional de Uso Público autorizado, ni tampoco tiene facultades para instalar ni autorizar la instalación o funcionamiento de parlantes u otros elementos sonoros, desde o hacia el área autorizada. La transgresión a esta norma, será sancionada según el título siguiente de la presente Ordenanza”.
La fiscalización estará a cargo de los Inspectores Municipales y Carabineros. Su incumplimiento será sancionado con multas de entre 1 y 3 UTM. En caso de reincidencia se arriesga la caducidad de la patente.
“Hace varios años que en Santiago, y especialmente en el Casco Histórico, los artistas deben cumplir ciertas condiciones para actuar. Los horarios y lugares permitidos están definidos considerando una serie de factores y hoy tenemos a más 100 autorizados solo en el centro. Nuestro llamado es que quienes no cuentan con los permisos se acerquen al área de Espacios Públicos para solicitarlos y se verá caso a caso, dependiendo de la disponibilidad”, dijo el edil.
Fuente: Municipalidad de Santiago.