Esta semana entró en vigencia la ley 20.829 que modifica el Seguro de Cesantía, aumentando sus beneficios a todos los trabajadores cesantes del país, y que incluye una indicación transitoria que entrega un trato especial a los afectados por la emergencia del norte del país, exigiéndoles menos requisitos para cobrar el beneficio y el incremento en sus pagos.
A dos semanas de haber sido aprobada por el Senado, la ley que reforma al Seguro de Cesantía entró en vigencia modificando los requisitos para aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que trabajaban en la región de Atacama o en las comunas de Antofagasta y Taltal. Entre los beneficios están además el aumento en los porcentajes de los giros y la entrega de dos pagos adicionales.
De esta manera, para aquellos trabajadores de la zona de la tragedia que quedaron- o quedarán- cesantes entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2015, se modificaron los siguientes requisitos.
Para acceder al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual:
Si el contrato del trabajador es a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, solo debe tener como mínimo 4 meses de cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Si el contrato es indefinido, debe tener como mínimo 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde que se realizó el último giro.
Para optar a la Cuenta del Fondo Solidario:
- Contar con 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses y las últimas 3 cotizaciones deben ser del mismo empleador.
Estas indicaciones transitorias contemplan pagos adicionales para quienes reciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, entre febrero y agosto de 2015, y siguen cesantes, se les otorgarán 2 giros extras y la Asignación Familiar.
Para hacer uso del Seguro de Cesantía, siempre que cumpla con los requisitos debe presentar, en sucursales o agencias móviles de AFC Chile, la siguiente documentación:
- Cédula de Identidad vigente (en caso de extravío o pérdida se debe presentar el comprobante de renovación de cédula entregada por el Registro Civil).
- Documento que acredite calidad de cesante (finiquito, carta de renuncia, carta de despido) legalizado ante el inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil de la comuna o secretario municipal correspondiente.
- Contrato de trabajo o declaración jurada del afiliado, firmada ante Ministro de Fe. El documento que presente debe indicar claramente alguna de las comunas afectadas.
El Seguro de Cesantía incluyó estas medidas extraordinarias para apoyar a los trabajadores afectados en la zona de catástrofe. Las solicitudes de pago bajo estas condiciones podrán realizarse hasta el 30 de septiembre.
Aumento de giros e incremento de beneficios
En tanto, la Ley del Seguro de Cesantía- que corre para todos los trabajadores de Chile afiliados al Seguro de Cesantía- estipula el aumento de los porcentajes de todos los giros y el incremento de los beneficios para prestaciones con financiamiento al Fondo Solidario.
Para el caso de la Región de Atacama estos beneficios contemplados en la Ley se suman a las medidas especiales antes señaladas.
Las principales modificaciones:
-Tanto los trabajadores con contrato indefinido como a plazo fijo, recibirán un monto mayor en los pagos del Seguro financiados con cargo a su Cuenta Individual, al aumentarse, en todos los giros, el porcentaje promedio de sus remuneraciones percibidas durante los últimos 12 meses anteriores al despido.
De esta forma, el primer giro corresponderá a un 70% e irá disminuyendo gradualmente hasta el sexto mes de desempleo, a partir del cual recibirá mensualmente un monto correspondiente al 30% del promedio de sus remuneraciones, hasta agotar el saldo de su Cuenta Individual.
VALORES VIGENTES | REFORMA | ||||
GIROS | % Renta Promedio | % Renta Promedio | |||
Primero | 50% | 70% | |||
Segundo | 45% | 55% | |||
Tercero | 40% | 45% | |||
Cuarto | 35% | 40% | |||
Quinto | 30% | 35% | |||
Sexto | 25% | 30% | |||
Séptimo | 20% | 30% | |||
TOTAL | 245% | 305% | |||
-Aumento de los beneficios con cargo al Fondo Solidario
Para los trabajadores con contrato indefinido que opten por el Fondo Solidario, se aumentan los límites inferiores y superiores de cada uno de los giros. Así, en un primer mes podrán recibir un máximo de $525.000 y un mínimo de $157.500; mientras que en el quinto mes los topes serán de $262.500 y $78.750.
Para los trabajadores con contrato a plazo fijo que accedan al Fondo Solidario, se aumenta un pago adicional a los dos que había antes. Asimismo se incrementan los porcentajes promedio de remuneraciones, de 35% a 50 % para el primer giro, 30% a 40% el segundo y el nuevo giro queda en 35%.
En consecuencia, se aumentan los montos máximos y mínimos a los que se puede acceder.
-Se aumenta de cinco a diez los pagos que pueden recibir los trabajadores afiliados con cargo al Fondo Solidario, en un plazo de cinco años.
-Los trabajadores que opten por el Fondo Solidario de Cesantía podrán seguir aportando a su futura pensión ya que recibirán un aporte del 10% de la prestación para su ahorro en su AFP. Esta indicación entrará en vigencia 4 meses después de publicada la ley.
Fuente: AFC Chile.