El Juzgado de Garantía de Chillán dio a conocer la sentencia en contra de seis funcionarios de Gendarmería de Chile (Genchi), culpables del delito de apremios ilegítimos que tuvieron como resultado lesiones leves y también graves respecto de tres internos del penal de Chillán. En este caso el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó una querella para determinar las responsabilidades.
Es así como el magistrado Carlos Benavente García condenó -aplicando penas sustitutiva- a los funcionarios públicos de Genchi, Cristián Marcelo Gajardo del Valle y Miguel Ángel Muñoz Acuña a 541 días de presidio menor en su grado medio, como autores del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales, con resultado de lesiones leves.
Además el magistrado Benavente condenó a los gendarmes Miguel Ángel Muñoz Acuña, Norman Mauricio del Valle Zepeda, Cristián Abelardo Uribe Blatter y Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña, a 818 días de presidio menor en su grado medio, como autores del mismo delito esta vez con el resultado de lesiones menos graves.
Finalmente, el gendarme Raúl Guillermo Malverde Rosales fue condenado a 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves.
Según lo señalado en la querella presentada por el Instituto los denunciantes fueron brutalmente golpeados en medio de un operativo realizado por funcionarios de Gendarmería el 11 de marzo de 2016, luego que los internos del módulo de imputados reclamaran por la suspensión del acceso a un teléfono público y a la energía eléctrica.
La acción judicial detalló que los internos fueron sacados de sus celdas y llevados a la cancha del recinto donde fueron reducidos. Posteriormente y pese a que se encontraban esposados, los tres internos fueron apartados del grupo y trasladados a distintos sectores del penal, donde recibieron golpes de puños, pies, y con los bastones de servicio de los gendarmes.
Cabe señalar que el artículo 150 A del Código Penal establece claramente que “el empleado público que aplicare a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenare u consintiere en su aplicación, será castigado con las penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente”.
En cuanto al derecho internacional de los derechos humanos la prohibición de la tortura es absoluta y así lo establecen diversos tratados suscritos y ratificados por el Estado de Chile. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos señalan que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Fuente: Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).